Todos estornudamos, inevitablemente. A cierta edad lo vemos venir, y a veces alcanzamos a taparnos boca y nariz, a salirnos de la habitación o a mirar a otro lado antes de bañar con nuestra saliva a todxs en rededor. La Corte acaba de estornudar sobre todos nosotrxs, como si careciera de la adultez para autocontrolarse.1
El criterio por el que decidió no es nuevo, y era totalmente previsible que dijera lo que dijo sobre la legitimación activa de los ex combatientes de Malvinas. Cualquier jurista argentino (salvo los que gustan de la grandilocuencia gratuita), debe conocer la jurisprudencia de la corte en materia de legitimación activa colectiva: los ex combatientes de Malvinas no podían ser aceptados por esta Corte, en este caso, dada su jurisprudencia y su manifiesta obsesión por restringir el concepto de “caso o controversia”. Una puede estar o no de acuerdo con ese criterio, y hasta considerar indigna a la prioridad que se le da (como la considero yo), pero lo que no podemos hacer, es hacernos lxs sorprendidxs por el contenido de la decisión. El estornudo, en este caso, iba a llegar.
La pregunta es otra: ¿porque ahora? ¿Porque durante dos años dejó que la ley de tierras estuviera vigente si quería sepultarla sin razón? ¿Por qué dejó que el Congreso discutiera algunas de sus partes, como si la ley estuviera vigente? Porque decide dos meses después de que el Congreso mostró que no tenía voluntad política para avalar su derogación, y la ciudadanía se alzó en su defensa.
La respuesta a esas preguntas, parecen sólo poder ser dos; y las alternativas para salvar la ley de tierras, también sólo dos.
Los bemoles en esto parecen poco factibles. O la respuesta es (1) que estamos ante la Corte más vendida de la historia institucional argentina, una Corte que ató su suerte a la de este gobierno sin un gramo de vergüenza, o, la respuesta es (2) que está a punto de declarar inconstitucional el decreto 70/23 y está preparando el terreno. Hay varias decisiones que recientemente tomó la corte, y que por su oportunidad también lindan con la estupidez política, a menos que se las mire bajo la segunda hipótesis de respuesta, que buscan urbanizar el camino a la caída del DNU 70.
No creo que sepamos de inmediato cuál es la respuesta. Pero déjenme sugerir dos alternativas leguleyas para sacarnos de encima los fluidos de los miembros de la Corte: La primera opción surge de que aún se puede volver a conseguir otra medida cautelar, una que restablezca la ley de tierras (si es que estuviera caída), y que deje en off side a la corte. Ha pasado antes. Me refiero, sencillamente, a plantear un caso nuevo con una legitimación activa distinta. El análisis que hacíamos entre amigues ayer es sencillo: hay un par de provincias que arriman al 15 % límite de tierra extranjerizada (Salta, Misiones, etc.). Sin ley de tierras ese porcentaje se puede elevar un montón. Es verdad que eso podría afectar valores públicos como la soberanía estatal, o el principio de integridad territorial, a los que la corte ya dijo que no va a reconocer como “bienes colectivos” del artículo 43 de la CN. Sin embargo, también es verdad que el crecimiento en la demanda de tierras en cualquier provincia va a incrementar el costo de la tierra, y en consecuencia, el valor de sus inmuebles. Esto afecta económicamente a los desposeídos, a los que alquilan, a que están en la antesala de acceder a una vivienda, etc. Imagínate que estas gestionando tu crédito, con X precio del mercado inmobiliario provincial, y de repente, se libera la venta de tierras a extranjeros… estas al horno. Algunx en esas condiciones, y de una forma particularizada, pueden tener un caso o controversia contra el PEN, uno de tinte diferente al de los ex combatientes, uno que habilite otra cautelar. Eso, una idea, que, con un juez receptivo, y en este contexto, pueda dejar a la Corte en off side en 5 minutos….
Ni hablar de que ahora hay un argumento adicional para la “falta de necesidad y urgencia”. Ya estamos en otro escenario: la descripción macroeconómica (cuasi-terminal) que se describió como fundamento del DNU 70/23, cambió radicalmente en el relato oficial. Ya pasó el peligro, se supone, hoy ya no puede ser igual de necesario o urgente derogar la ley de tierras. Quizás estamos ante circunstancias sobrevinientes, las que habilitarían una segunda alternativa leguleya: la ley de tierras está vigente porque el DNU 70/23 ya dejó de estarlo en diciembre de 2025. Digo, si se le pidiera una “aclaratoria” a la Corte de su decisión, para que ella que precise el alcance jurídico de “revocar la decisión de la Cámara” que suspendía la pretensión del DNU 70/23. ¿cúal sería el carácter jurídico del art. 154 del DNU 70/23 ahora? Si cuando el DNU estaba vigente y tenia fundamentos no derogó la ley de tierras, ¿porqué podría derogarla ahora? La nulidad de la decisión de la Cámara es retroactiva, es cierto, pero la realidad es temporal y no podes tapar el cielo con las manos. Y, claro, teniendo en cuenta el cambio de circunstancias macroeconómicas, y que ya no esta vigente el DNU 70/23, ¿porque quedaría derogada la ley de tierras?
Mira si la Corte aclara, se tapa el estornudo, como un adulto que se hace cargo de los efectos de metabolismo, y te dice que los efectos de la ley no se pueden anular retroactivamente, y que tampoco se puede aplicar el DNU 70/23 ahora porque ya no está vigente, o porque no puede tener efectos retroactivos. Bueno, eso…digo… sugiero, pienso…trato de creer en algo…
La doctrina constitucional le ha dado tanta importancia a la deferencia a los poderes políticos en la decisión judicial, y tan poca, a la deferencia debida a la vida ciudadanía activa. ↩︎