Como muchos lectores ya saben, recientemente el Congreso de la Nación cumplió con una deuda pendiente de la democracia al derogar el Régimen Penal de la Minoridad del año 1980 y sancionar la ley 27.801 (Régimen Penal Juvenil) que, entre otras cosas, baja la edad de “imputabilidad” (o, mejor dicho, la edad mínima de responsabilidad penal).
Si bien no me ocuparé en detalle de esas otras modificaciones, las sintetizaré: a) permite juzgar a los adolescentes por cualquier delito, no solo por los que tienen pena de más de 2 años; b) sustituye el modelo tutelar, en el que el juez podía “disponer” incluso de menores no punibles por estar “abandonados o en riesgo”, por un modelo de responsabilidad con penas definidas: amonestación, prohibiciones, servicios comunitarios, monitoreo electrónico, reparación del daño y privación de libertad; c) establece para todos los casos medidas complementarias de acompañamiento, educación, recreación y terapéuticas (cuando sean necesarias); d) fija un máximo de 15 años de privación de libertad y prohibió la prisión perpetua, que antes era posible (aunque la jurisprudencia la había vedado); e) incorporó salidas alternativas al juicio, como el criterio de oportunidad, la mediación y la suspensión del proceso a prueba; y f) reconoció derechos específicos a las víctimas.
Otra cosa de la que no me ocuparé es si las normas internacionales en materia de derechos humanos permiten bajar la edad de imputabilidad. El Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 24 reconoce que 14 años es la edad más común a nivel mundial como umbral mínimo de responsabilidad penal juvenil.
Lo que sí me interesa es la cuestión de política criminal relacionada a la conveniencia de reducir a 14 años la edad de responsabilidad penal, porque creo que eso ha sido insuficientemente abordado en nuestro país, tanto por la falta de artículos serios en el ámbito académico, que se basen en evidencia, como por la liviandad con la que los jueces se inmiscuyen en opinar sobre este problema, independientemente de si corresponde al Poder Judicial realizar ese tipo de valoraciones.
En primer lugar, debo hacer una advertencia: lo que voy a decir va en contra de muchas intuiciones y lugares comunes en la discusión sobre la reducción de la edad de responsabilidad penal. Y la razón por la que escribo estas líneas es que considero que el debate sobre este problema, en Argentina, se encuentra encerrado entre dos posiciones antagónicas que no dialogan entre sí y que están igualmente equivocadas.
Sin más rodeos, comienzo con la siguiente afirmación: pocas relaciones están tan bien establecidas en criminología como la que existe entre la edad y el delito. Durante décadas, estudios realizados en países, épocas y con métodos muy distintos han llegado a la misma conclusión: la delincuencia es, sobre todo, un fenómeno de la adolescencia y la primera juventud. Este dato, que puede parecer una curiosidad estadística, tiene consecuencias profundas para el diseño de la justicia juvenil. Plantea además una tensión que conviene resolver con cuidado. Por un lado, la mayoría de los adolescentes que cometen algún delito dejan de hacerlo por sí solos. Por otro, hay un grupo reducido que no lo abandona, y ese grupo suele dar señales muy pronto. Este artículo sostiene que ambas ideas no se contradicen. Juntas conducen a una misma conclusión: el sistema debe intervenir pronto, incluso ante hechos leves, pero de una manera educativa, proporcionada y selectiva.
Sin embargo, como adelanté, la discusión en nuestro país parece no haber tomado nota de esta cuestión.
Por un lado, desde sectores “progresistas” de la política se sostiene que no se debe bajar la edad de responsabilidad penal porque la cantidad de delitos cometidos por niños/as y adolescentes es una porción ínfima del total y de escasa gravedad. Asimismo, consideran que es una política regresiva en materia de derechos y que genera más perjuicios de los que se propone evitar, en virtud de que no sólo la situación del joven empeora, sino que como resultado de su institucionalización es esperable que ese mismo joven cometa más delitos en el futuro.
Por el otro, los sectores “conservadores” se agrupan bajo el eslogan: “delito de adulto, pena de adulto”. Ellos entienden que no es relevante la edad, sino el delito cometido, por lo que el umbral mínimo para ser responsabilizado penalmente debe bajarse o, en su caso, eliminarse, por ser irrelevante. Y la solución, claro está, es la cárcel, al igual que con cualquier adulto.
Ambas posturas están equivocadas, por distintas razones. La primera ignora, o en el mejor de los casos minimiza, la cuantiosa evidencia que existe sobre la correlación entre edad (joven) y delito, y el necesario abordaje temprano que esta exige. La segunda propone una solución incorrecta, en virtud de que también es significativa la evidencia empírica en favor de medidas educativas en favor de los jóvenes que han cometido un delito, que en su mayoría no son homicidios, ni violaciones, como se representa en los medios de comunicación, sino delitos contra la propiedad de escasa cuantía, que generalmente vuelan bajo el radar de los canales de noticias.
Contra estas variantes antagónicas se erige una tercera que reconoce y justifica tanto la relevancia del problema de la llamada “delincuencia juvenil” y lo que dicen los estudios empíricos al respecto, como la necesidad de un enfoque educativo en donde la prisión sea solamente la última opción, para aquellos hechos de mayor gravedad en los que otro tipo de medidas se han probado ineficientes y en los que, además, es de sentido común esperar que exista una mayor demanda social por aplicar un castigo.
Creo que la nueva ley se acerca más a esta tercera vía, al introducir reformas que permiten la detección temprana de casos en que un joven se encuentra en riesgo de cometer delitos graves y la correlativa imposición de medidas alternativas y educativas que eviten la escalada que puede esperarse en muchos casos de alto riesgo. En lo que sigue profundizaré sobre cada uno de esos aspectos.
La curva de edad del delito: un hallazgo consistente
Si se representa gráficamente el porcentaje de personas que cometen delitos a cada edad, el resultado tiene forma de “campana”. La prevalencia delictiva aumenta desde el final de la infancia, crece con fuerza en la adolescencia, alcanza su máximo entre los 15 y los 19 años y empieza a descender al comienzo de la veintena (Loeber, Farrington y Redondo, 2011). Esta llamada “curva de edad del delito” se repite en prácticamente todas las poblaciones occidentales estudiadas, y aparece tanto en los datos policiales como en las encuestas de victimización (en las que los propios jóvenes responden). La figura 1, tomada del trabajo de Hirschi y Gottfredson (1983), muestra esta distribución para el conjunto de las detenciones por cualquier delito en Estados Unidos en 1977, ajustadas según el peso de cada edad en la población: la tasa asciende bruscamente desde los 12 años, alcanza su máximo hacia los 18 y desciende después de forma sostenida.

Esta regularidad no es un descubrimiento reciente. En 1983, Travis Hirschi y Michael Gottfredson publicaron un artículo que se convertiría en referencia obligada, en el que sostenían que la distribución del delito por edad no varía a través del tiempo y del espacio. Compararon las curvas de Inglaterra y Gales en 1842-1844, de Inglaterra en 1908 y de Estados Unidos a finales de los años setenta, y concluyeron que su forma había permanecido prácticamente inalterada durante unos 150 años. Al extender la comparación a Francia, Suecia, Japón y otros países –incluso Argentina–, los autores encontraron curvas casi idénticas en su forma; la diferencia principal era la edad exacta del pico, que en la Inglaterra y la Francia del siglo XIX se situaba algo más tarde que en la Norteamérica contemporánea.
Argentina no es la excepción, pese a la poca información estadística con la que contamos. Gracias al solitario trabajo de la socióloga Lois DeFleur podemos saber que la distribución por edad de la delincuencia juvenil en nuestro país durante la década de 1960 era indistinguible de la de Estados Unidos, también idéntica a la de Inglaterra y Gales en esa misma época (Hirschi y Gottfredson, 1983). Es decir, sociedades diversas producían, sin embargo, la misma curva.
La regularidad se mantiene en la Argentina actual. Al revisar la base de datos de homicidios dolosos del Sistema Nacional de Información Criminal para el período 2017-2024, que registra la edad de las personas imputadas1, descubrí que la forma de campana se mantiene. Para que la curva no refleje simplemente el tamaño de cada grupo de edad, los casos se expresan como tasa por cada 100.000 habitantes. La tasa pasa de menos de 0,4 imputados por cada 100.000 personas entre los 10 y los 14 años a 7,3 entre los 15 y los 19, alcanza su máximo entre los 20 y los 24 (9,6) y luego desciende de forma sostenida: desde los 40 años es menos de la mitad del máximo y a partir de los 60, apenas una séptima parte. Como en la figura 1, se trata de un delito violento, cuyo pico suele llegar algo más tarde que el de los delitos contra la propiedad, y que nunca suele ser el primero que se comete.

Los datos españoles y argentinos encajan en este patrón, independientemente del lugar y la manera en que hayan sido obtenidos.
En España, según la encuesta de autoinforme realizada en 2008 con más de 4.000 escolares de 12 a 17 años, la primera infracción suele producirse hacia los 13 años. Prácticamente todos los encuestados (el 98,8 %) reconocían haber cometido alguna conducta ilícita leve, como descargar música ilegalmente, consumir alcohol siendo menores o participar en una pelea. En cambio, solo un 5 % declaraba haber cometido un delito violento o contra la propiedad (Rechea, 2008, citado en Loeber et al., 2011).
Los datos judiciales argentinos más recientes sobre delitos cometidos por menores de edad, del año 2025, arrojan que en la Justicia Nacional de Menores de la Ciudad de Buenos Aires se investigaron 2.005 delitos. El 81 % fueron delitos contra la propiedad, en su gran mayoría robos, y uno de cada tres de ellos quedó en grado de tentativa (figura 3). Les siguieron, a gran distancia, los delitos contra la integridad sexual (6,7 %) y contra la administración pública (5,1 %). Los delitos contra las personas apenas representaron el 1,6 %: 31 causas en todo el año, de las cuales 17 fueron por lesiones, casi todas leves, y 10 por homicidio. De esas diez, siete quedaron en tentativa y solo tres fueron homicidios consumados, todos atribuidos a adolescentes de 17 años (datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, año 2026). La violencia grave existe, pero incluso dentro de la delincuencia juvenil que llega al sistema de justicia, es excepcional.

En resumen: infringir alguna norma durante la adolescencia es casi universal. Delinquir de forma grave es excepcional.
La mayoría lo deja: el desistimiento natural
La parte descendente de la curva cuenta una historia tan importante como la de su ascenso. La inmensa mayoría de los adolescentes que cometen delitos dejan de hacerlo sin que medie ninguna intervención especial. Se estima que en torno a un 65 % abandona estas conductas al llegar la adolescencia tardía (Fernández Molina, 2021). Diversos estudios sitúan entre el 40 % y el 60 % la proporción de infractores juveniles que desisten al principio de la edad adulta (Loeber et al., 2011).
El seguimiento del Estudio de la Juventud de Pittsburgh ilustra bien este proceso. Entre el 52 % y el 57 % de los menores infractores siguió delinquiendo entre los 20 y los 25 años. Pero en los cinco años siguientes esa proporción cayó a aproximadamente un tercio, hasta el 16-19 % (Stouthamer-Loeber, 2010, citado en Loeber et al., 2011). Las carreras delictivas suelen durar entre cinco y diez años, y después se agotan.
Este desistimiento no es casual. Los investigadores lo asocian a la disminución de la impulsividad y al aumento del autocontrol que acompañan a la maduración. También influyen las nuevas circunstancias vitales de la juventud: una pareja estable, un empleo, nuevas responsabilidades.
Por eso, cualquier política de justicia juvenil debe partir de una advertencia. Una respuesta desproporcionada, que etiquete como delincuente a un adolescente que habría dejado de delinquir por sí mismo, puede hacer más daño que bien. Una respuesta inadecuada frente a adolescentes que desistirían de forma natural tiende a empeorarlos y a alargar sus carreras, en lugar de acortarlas.
La minoría que persiste: empieza antes y se agrava
Que la mayoría desista no significa que todos lo hagan. Dentro de la población de jóvenes infractores existe un grupo pequeño cuya trayectoria es muy distinta. Los estudios longitudinales, que siguen a las mismas personas desde la infancia hasta la vida adulta, estiman que alrededor del 5 % de los adolescentes que cometen alguna infracción persisten en la delincuencia. Ese 5 % es responsable de más de la mitad de todos los delitos que se cometen en una sociedad (Farrington, 2008; Howell, 2011, citados en Loeber et al., 2011).
Estos jóvenes tienen dos rasgos que los distinguen.
El primero es la precocidad. Quienes comienzan a delinquir antes de los 12 años tienen muchas más probabilidades de persistir en la edad adulta que quienes empiezan más tarde (Loeber y Farrington, 2001). Los estudios españoles apuntan en la misma dirección. Entre los factores que predicen la estabilidad de la conducta antisocial figuran la alta impulsividad, los déficits de atención y las prácticas de crianza coercitivas, y esos problemas de conducta muestran una notable continuidad desde la infancia (Romero, 2006; Luengo et al., 1994). En una muestra de jóvenes de 18 a 21 años internos en prisiones andaluzas, el 41,7 % había pasado antes por centros de menores (Martín Solbes, 2008). Su trayectoria no había empezado en la edad adulta: venía de lejos.
El segundo rasgo es la escalada. Los infractores juveniles suelen ser versátiles más que especializados. Sin embargo, en quienes persisten, la adolescencia tardía y la primera adultez traen consigo un aumento de la gravedad de los delitos, incluidos los violentos (Piquero et al., 2013, citado en Fernández Molina, 2021). Por eso muchos delitos graves se concentran precisamente en la parte descendente de la curva, es decir, cuando la mayoría ya está abandonando la delincuencia. El homicidio, por ejemplo, lo cometen con mayor frecuencia jóvenes de entre 19 y 24 años.
La conclusión práctica es clara: lo que acaba siendo una carrera delictiva grave casi nunca empieza con un hecho grave. Empieza con conductas menores, a edades tempranas, en chicos y chicas que acumulan factores de riesgo personales, familiares y sociales.
Lo que aporta la neurociencia
La investigación sobre el desarrollo cerebral ayuda a entender por qué la delincuencia se concentra en la adolescencia y por qué, en la mayoría de los casos, se abandona.
En un estudio, Laurence Steinberg (2007) ha mostrado que los adolescentes no asumen riesgos por ignorancia ni por creerse invulnerables. A los 15 años, su capacidad de razonamiento lógico es comparable a la de un adulto, y perciben los riesgos de manera parecida. La diferencia está en otro lugar. Según su modelo, conviven dos sistemas cerebrales que maduran a ritmos distintos:
Un sistema socioemocional, sensible a las recompensas y a la aprobación de los iguales. Se activa bruscamente con la pubertad.
Un sistema de control cognitivo, responsable de planificar, anticipar consecuencias y frenar los impulsos. Madura de forma lenta y gradual hasta aproximadamente los 25 años.
Durante esos años hay un desfase: el acelerador está plenamente desarrollado, pero el freno todavía no. Cuando el adolescente está tranquilo y solo, suele decidir con sensatez. Cuando está emocionalmente activado o en presencia de sus amigos, el sistema socioemocional se impone.
Esta evidencia tiene dos lecturas complementarias para este artículo.
La primera es que buena parte de la delincuencia adolescente es, en cierto sentido, normativa. Nace de una inmadurez psicosocial que el tiempo corregirá. Es la base biológica del desistimiento natural, y un motivo para no reaccionar con dureza ante cada infracción juvenil.
La segunda lectura es menos citada, pero igual de importante. Si el cerebro adolescente está todavía en construcción, la adolescencia es también un periodo de gran plasticidad. Los hábitos delictivos son menos estables, la capacidad de cambio es mayor y la intervención tiene más posibilidades de éxito que en la edad adulta.
Por tanto, la neurociencia no dice “esperemos a que maduren”. Dice más bien que el desarrollo ofrece una oportunidad que no debe desaprovecharse, sobre todo en quienes, por acumulación de factores de riesgo, no van a madurar fuera de la delincuencia por sí solos. Si el sistema penal tiene una posibilidad de rehabilitar, las chances de éxito son mayores en la juventud.
El problema de llegar tarde. El paso correcto de la nueva ley argentina.
Si quienes persisten empiezan antes, el momento en que el sistema de justicia juvenil entra en juego se vuelve decisivo. Con la vieja ley, en Argentina, la responsabilidad penal de los menores de edad comenzaba a los 16 años. Es probable que a esa edad el primer delito, el más leve, ya haya sido cometido. El gráfico de la figura 2 muestra una alta incidencia en homicidios dolosos dentro del rango de edad entre 15 y 19 años, alcanzando el pico en el siguiente, de 20 a 24 años.
De todo lo anterior se desprende una conclusión que puede parecer contra intuitiva. El sistema de justicia juvenil debería prestar atención a los primeros hechos delictivos, aunque no sean graves. La razón no es la gravedad del hecho en sí. Es lo que ese hecho puede revelar cuando lo comete un niño o un adolescente muy joven con otros factores de riesgo. Esperar a que la conducta se agrave para intervenir significa llegar cuando la escalada ya se ha producido y cuando la intervención resulta más difícil, más cara y menos eficaz.
Ahora bien, intervenir pronto no significa castigar antes ni castigar más. El desistimiento natural de la mayoría y la evidencia sobre los efectos contraproducentes del etiquetado (o “estigmatización”) y del internamiento obligan a matizar la cuestión. Los estudios españoles de reincidencia muestran tasas moderadas tras el paso por la justicia de menores, en torno al 22-30 % según la comunidad y el periodo de seguimiento. También muestran que la reincidencia es mayor tras el internamiento cerrado que tras las medidas en medio abierto: 59 % frente a 40,4 % en el País Vasco (San Juan et al., 2007). El dato invita a la prudencia con la privación de libertad.
La nueva ley Argentina se inclina en esa dirección. Además de bajar la edad mínima de responsabilidad penal a los 14 años, en sus artículos 11 y 12, prevé el reemplazo de la pena de prisión por una de las alternativas2, para todos los delitos con penas de hasta 3 años de prisión, y en los de hasta 10 años de prisión, en los que no se haya producido la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas, y el joven no tuviera antecedentes u otros procesos en trámite. En todos esos casos, se establecen una serie de medidas complementarias de estricto carácter educativo y sanitario, como la supervisión periódica de un equipo interdisciplinario, programas educativos, capacitación laboral, programas recreativos, y tratamientos médicos que sean necesarios.
Por último, impone un máximo de pena de prisión de 15 años, para cuando la gravedad del delito lo amerite y todas las otras válvulas del sistema hayan fracasado. Esto provocó la reacción crítica incluso de algunos sectores “conservadores”, al ver que personas condenadas bajo la ley anterior por delitos aberrantes comienzan a adquirir el beneficio de la reducción de la pena. Sin embargo, bajo la lógica de lo dicho hasta aquí, incluso este tope tiene sustento empírico: como vimos antes, hacia los 30 años de edad, la mayoría de las personas desisten naturalmente del delito, es decir, maduran. No tendría mucho sentido que alguien reciba una pena por un delito cometido siendo menor de edad que se extienda más allá de este límite en el que la propia naturaleza, en la mayoría de los casos, hará el trabajo por sí sola.
Conclusión
La criminología ofrece un mensaje menos alarmista de lo que suele transmitirse en el debate público. La delincuencia juvenil es frecuente pero, en su mayoría, leve y pasajera, y la mayor parte de quienes delinquen en la adolescencia dejarán de hacerlo al madurar. La neurociencia explica por qué: el control de los impulsos y la resistencia a la presión del grupo terminan de desarrollarse mucho después de los 18 años.
Pero ese mismo conocimiento revela que existe una minoría que empieza antes, delinque más y acaba cometiendo los delitos más graves. Y revela que sus primeras señales suelen ser conductas menores a edades tempranas. Ignorarlas porque “ya va a madurar” es un error para esa minoría. Responder a ellas con dureza es un error para la mayoría.
La respuesta está en una intervención temprana, educativa, proporcionada y basada en la evidencia, que aproveche la plasticidad del desarrollo adolescente antes de que la trayectoria delictiva se consolide. El sistema penal se encuentra en una posición privilegiada para detectar estos casos. La reforma, al incluir delitos leves, aunque parezca paradójico, permite llegar a tiempo, cuando el adolescente todavía no incursionó en conductas de mayor gravedad. Por lo tanto, la nueva ley se hace cargo de esas demandas, aunque no se encuentre libre de críticas, las que me permito dejar para otro momento3.
Así como comencé con una advertencia, cierro con otra. Comparto la preocupación, que no es exclusiva de esta ley, relativa a que se necesitan recursos y decisiones políticas para aplicarla en todos sus términos a lo largo del país, que no están en manos del Poder Judicial, sino de los gobiernos provinciales, tanto de la rama legislativa como la ejecutiva. Solo de ellos dependerá que la ley no se convierta en letra muerta.
Referencias principales
Fernández Molina, E. (2021). Edad, delincuencia y respuesta penal. En Libro Homenaje a Luis Arroyo Zapatero (pp. 173-186).
Fernández Molina, E. y Bartolomé Gutiérrez, R. (2020). Tendencias delictivas de los jóvenes. En CRIMIJOV (cap. 2, pp. 71-87).
Gardner, M. y Steinberg, L. (2005). Peer influence on risk taking, risk preference, and risky decision making in adolescence and adulthood. Developmental Psychology, 41(4), 625-635.
Hirschi, T. y Gottfredson, M. (1983). Age and the explanation of crime. American Journal of Sociology, 89(3), 552-584.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) (2025). Estimaciones y proyecciones de población, por sexo y edad. Total del país. Años 2022-2040 (Análisis Demográfico n.° 39). INDEC.
Loeber, R., Farrington, D. P. y Redondo, S. (2011). La transición desde la delincuencia juvenil a la delincuencia adulta. Revista Española de Investigación Criminológica, 9.
Ministerio de Seguridad de la Nación (s. f.). Sistema Nacional de Información Criminal. Sistema de Alerta Temprana: homicidios dolosos, base usuaria 2017-2024 [Base de datos].
Steinberg, L. (2007). Risk taking in adolescence: New perspectives from brain and behavioral science. Current Directions in Psychological Science, 16(2), 55-59.
Lamentablemente, la base de delitos contra la propiedad no registra la edad de la persona denunciada. ↩︎
Son la amonestación; la prohibición de contacto, de conducir vehículos, de concurrir a ciertos lugares, o de salir del país; la prestación de servicios a la comunidad; el monitoreo electrónico; y la reparación integral del daño a la víctima. ↩︎
La primera y más fácil es que la ley debió ser más extensiva en el universo de casos en los que se puede aplicar una pena sustitutiva. Sin embargo, las frases como “grave violencia física o psíquica sobre las personas” y los principios rectores del artículo 5° de la ley dan lugar a cierta discrecionalidad para el juez a la hora de determinar su procedencia. ↩︎