Todos quienes hemos prestado atención al “momento constitucional” chileno que se iniciara en octubre del 2019, debemos agradecerle a Fernando Atria la publicación de este libro. Se trata de un trabajo académico, político y autobiográfico, esperado y necesario. En él, Atria reflexiona con tiempo y calma —y aún conmovido— sobre ese proceso constituyente en todo sentido extraordinario que, aunque no lo queramos admitir, todavía sigue abierto, interrogándonos. El punto de vista del autor adquiere particular relevancia para entender lo acontecido, dado su carácter de “observador y participante”; o, más precisamente, dado su carácter de “observador calificado” (por tratarse de un académico experto en los temas de que trata el libro) y “protagónico participante” (por tratarse de uno de los miembros más lúcidos y articulados que tuvo la Convención del 2020). El libro La Convención Plebeya incluye reflexiones personales y políticas de mucha importancia para pensar la crisis democrática en Chile, y además nos lega una cantidad de intuiciones muy agudas (las iré rescatando en la medida en que pueda), sobre el pasado, presente y futuro del constitucionalismo chileno 1.
En mi carácter de uno de los tantos extranjeros que siguió al proceso chileno con admiración y esperanza, pero sin ingenuidad, quiero presentar aquí algunos comentarios sobre el libro de Atria y, a través de él, también, sobre aquel valioso momento constituyente. Procederé al respecto subrayando y comentando, crítica y empáticamente, varios de los muchos temas que discute el autor en La Convención Plebeya.
El estallido. Uno de los puntos que más me han interesado del libro tiene que ver con el fino análisis que hace Atria sobre el estallido del 2019. En este apartado, como en otros (ie., la propia naturaleza y funcionamiento de la Convención), la tarea a la que se aboca el autor tiene un significado especial. Ello así, dada la operación de “demolición” promovida por los críticos del proceso, aprovechando el así llamado “fracaso” de la Convención Constitucional.1 Contra la lectura, absurda pero insistente, que ha querido asociar a aquel estallido social con un tiempo de “violencia delictiva e irracional” (aún, ridículamente, con un “golpe de estado”), Atria ofrece una interpretación de lo ocurrido que se distingue por la sensatez. Él describe los hechos devenidos entonces como el producto de una larga “crisis de legitimación de la institucionalidad política,” que encuentra sus antecedentes en el “movimiento pingüino” del 2026, y con inteligencia busca las claves para entender sus implicaciones presentes. Para Atria, la lectura que hoy promueven los críticos del estallido busca despolitizar la protesta, borrando aquello que permitió que una demanda de transformación institucional adquiriera enorme adhesión colectiva. Su conclusión al respecto es que el estallido debe entenderse como la impugnación a un modo de organizar la vida social, y no simplemente como una crisis de orden público. Me importa señalar, además, que el ejercicio que emprende Atria en este apartado gana relevancia adicional en un contexto latinoamericano marcado por el desencanto social, la disconformidad política (disconformidad con las instituciones y con las formas tradicionales de la representación), y la común disposición de las autoridades públicas a impedir, desalentar o reprimir la protesta social. Excelente.
La representación política y el papel de los partidos. En el capítulo 4 del libro, sobre todo, Atria reflexiona sobre las formas tradicionales de la representación política, y lo hace enmarcando su análisis en dos “fracturas” que identifica bien, y que presenta como superpuestas. La primera fractura sería aquella que se da entre quienes impugnan el orden existente, y quienes buscan preservarlo; y la otra, la que aparece entre la ciudadanía y la política institucional —una fractura que, en su opinión, se ha ido agravando durante décadas. En lo que hace al tema central de este apartado, Atria y yo tenemos diferencias, que hemos conversado, personalmente y por escrito, en diversas oportunidades. Aunque, obviamente, él reconoce la crisis de representación que todos los cientistas sociales reconocemos, Atria subraya que la representación política es necesaria, y que los partidos políticos son instituciones indispensables para el funcionamiento del sistema democrático. A la vez, él objeta la comprensión que muchos hacen (que yo mismo lo hago) de la representación política como un “segundo mejor”. Ese criterio —señala Atria (desde mi punto de vista, exagerada e injustificadamente)— “hace imposible la democracia, porque implica que el representante siempre, necesariamente, defraudará a la sociedad; y lleva a la despolitización de la sociedad”, p. 133).
Conforme anticipara, creo que el análisis de Atria, en este apartado, es equivocado. Según entiendo, la representación puede ser necesaria, y los partidos fundamentales, pero a la vez ser cierto que la crisis que afecta a esas viejas formas de representación resulte —como lo creo— irreparable. Y esto es así, agregaría, porque las condiciones sociales y materiales que dieron sentido y valor a los partidos políticos, fundamentalmente (y con ellos a las “viejas formas de representación”) ya no existen. Ya no vivimos (ni volveremos a vivir) en un contexto caracterizado por sociedades divididas en clases sociales, internamente homogéneas y con intereses estables en el tiempo. En aquel contexto, distintivo de la primera mitad del siglo xx, se explicaba perfectamente la presencia e importancia de los “viejos” partidos políticos: los que representaban a los “tres tercios de la sociedad” chilena (según Manuel Antonio Garretón); o los partidos Labor y Conservative en Inglaterra; o aún, en la Argentina, el Partido Peronista, articulación política de las clases bajas, y la Unión Cívica Radical, de las clases medias. Pero las viejas formas de la representación política (grandes bloques de intereses estables) resultan, hoy, simplemente imposible de recrear, en el marco de nuestras actuales sociedades multiculturales, económicamente atomizadas en infinidad de grupos distintos, y en donde cada persona, a su vez (más que resultar asociada con alguna “identidad” particular, como reconoce Atria), se identifica —al mismo tiempo— con una diversidad de causas y compromisos diferentes, y tal vez en tensión entre sí. Hoy, una misma persona —digamos, un obrero fabril— puede considerarse, a la vez, feminista, anti-inmigrante, nacionalista, pro-drogas, pro-armas, abortista, y varios etcéteras, sin mayores dificultades, mientras que el obrero sentado a su lado, al interior de esa misma fábrica, puede asumir una combinación de preferencias completamente opuesta. Insisto, entonces, con la idea: en contextos como el presente, el valor y sentido de los viejos partidos políticos, simplemente, desaparece. Aquellas formas de representación —muy exitosas durante los “30 años gloriosos” de la humanidad (posteriores a la Segunda Guerra Mundial"— resultan, simplemente, irrealizables e irrecuperables en la actualidad. Mal que nos pese. Podemos insistir en la promoción de partidos políticos, o en la reforma de las normas destinadas a regularlos pero, lamentablemente, ellos seguirán siendo “cáscaras vacías” (versiones degradadas de los alguna vez llamados, catch all parties), antes que “canales de transmisión” de vastos y homogéneos intereses sociales.
Quiero destacar, de todos modos, y antes de concluir esta sección, una observación fundamental que presenta Atria en su tratamiento de la representación. Ella es la que se refiere al proceso chileno no como “excepcional” en el mundo —no como una anomalía-sino como expresión de “algo epocal”. Más precisamente, se trata —conforme señala, de modo pertinente, el autor— de “algo epocal que se manifestó en Chile”, que es “probable esperar que ocurra en otros (procesos) por venir” (pp. 146-7). Creo que Atria da en el blanco al describir al proceso chileno como correlacionado con “la crisis global de la democracia que hoy vivimos”, y como un ejemplo que de alguna manera anuncia la forma que pueden tomar los procesos constituyentes en el tiempo por venir (p. 150).
La Convención Constituyente, entre lo plebeyo y lo patricio. Considero otro acierto del libro la “clave de lectura” que ofrece Atria para adentrarse al estudio de la Convención Constituyente. Me refiero a la distinción que presenta entre “lo patricio” y “lo plebeyo”, y el modo en que, a partir de ella, califica a la Convención (la denomina, como hemos visto, una una “Convención plebeya”). En el análisis de Atria, lo plebeyo vendría a designar la irrupción de actores y demandas que no encontraban representación suficiente en las instituciones existentes, y la posibilidad de que esos sectores participaran directamente en la definición de un orden común. Mientras tanto, lo patricio se referiría a los sectores y posiciones que encarnan el orden establecido o que consideran inaceptable la posibilidad de ser desplazados de su lugar, a partir o en razón de, esa irrupción. De modo interesante, también, Atria aclara que su distinción no implica una “división moral” entre un pueblo virtuoso y una elite corrupta; ni la fractura se vincula con la oposición izquierda-derecha. Bien.
Como comentario general sobre este apartado, señalaría que —en tanto observador externo— considero acertadas y suficientes las críticas y auto-críticas que él presenta en torno a lo ocurrido en la Convención, y lo actuado por él mismo, y su sector de pertenencia, durante los debates. De manera más específica, y en torno al análisis que presenta Atria sobre el accionar de la Convención, quisiera destacar aquí varias cuestiones. Ante todo, considero muy oportuno su esfuerzo por refutar y dejar de lado los malintencionados ataques dirigidos contra una Convención que se distinguió (y cito al autor, suscribiendo plenamente su cita) por un enorme “trabajo sin descanso” (y sin mayor ayuda pública ni compensación efectiva, agregaría).
Por otro lado, destacaría también su (tal vez más pertinente) objeción a la labor de la Convención: la crítica a la cantidad de tiempo y energía que insumió, absurdamente, la cuestión reglamentaria —ello, para colmo, en los “meses de… mayor legitimidad” de la Convención (p.27). En sus términos, “cargar a la Convención con la redacción desde cero de su propio reglamento fue una de las peores decisiones de diseño del proceso constituyente”. Ello así porque —como bien señala el autor— para “afirmar la autonomía de la Convención respeto de las reglas anteriores a ella”, no era necesario que la Convención redactara su propio reglamento —bastaba, por ejemplo, con aplicar el reglamento de la Cámara de Diputados (p. 26). Creo también apropiada la discusión que da Atria (aunque —comprensiblemente— sin resolverla), acerca de cómo lidiar con la derecha política —en minoría— dentro de la Convención. ¿De qué modo es que los grupos mayoritarios, con capacidad de definir las pautas reglamentarias de la Convención, debían tratar a dicho particular grupo minoritario? ¿Es que correspondía hacer algún esfuerzo especial para favorecer la influencia de la derecha en el proceso de toma de decisiones de la Convención? Como bien señala el autor, “la “articulación de dos tercios con exclusión de la derecha fue un éxito en la Convención, pero un fracaso con vistas al plebiscito,” p. 57.
En lo personal, me interesa mucho, también, el relato que ofrece Atria sobre los cambios que la Convención intentó avanzar —frustradamente— en torno la organización del poder constitucional. Para alguien que —es mi caso— ha insistido tanto sobre la importancia de que los latinoamericanos aprovechemos las oportunidades que nos ofrecen las Convenciones Constitucionales regionales, de modo tal de modificar “la sala de máquinas de la Constitución” (una idea que —insólitamente para mí— fue reiteradamente citada durante los debates chilenos), el conocimiento de lo hecho e intentado por la Convención, en dicha materia, resulta muy atractivo. En tal sentido —debo confesar también— es decepcionante advertir lo poco que se procuró cambiar, efectivamente, en la materia, para tomar en serio un tipo de compromiso teórico (el de modificar la organización del poder/ cambiar la “sala de máquinas”) que muchos de sus miembros invocaban. Una de las razones que pueden ayudar a explicar este resultado frustrante es la que identifica Atria cuando habla de “el principio autoritario”, esto es, “la idea de que si no hay una solución jurídicamente asegurada habrá caos, porque del parlamento no puede esperarse responsabilidad”. Según el autor, dicho principio contribuye a entender “lo extraordinariamente difícil que es pensar en una institucionalidad distinta que la que tenemos, aun cuando esta institucionalidad es la que hizo estallar el país” (p. 42).
Lamentablemente —agregaría, como conclusión sobre la propuesta constitucional entonces elaborada— la Convención terminó refrendando, en sus propuestas “orgánicas”, lo que denominaría un modelo latinoamericano clásico, que es, mal que nos pese, esencialmente conservador. Me refiero a un modelo que terminó expresándose en la misma propuesta final de “Convención Plebeya,” a través de un presidencialismo fuerte (digamos así, con la vieja “sala de máquinas” plenamente intacta); un Congreso de formato tradicional (dos Cámaras más o menos simétricas y con similares poderes); una organización judicial old style (en donde apareció como “gran innovación”, un outdated Consejo de la Magistratura); y muy pocos esfuerzos orientados a restaurar el “principio democrático” —quiero decir, orientados a recuperar el invocado “lugar del pueblo” en la Constitución. Por esto también es que indignan tanto las críticas que ha recibido la Convención, en términos de propuesta radical o maximalista (“un intento de golpe de estado”, como muy desafortunadamente definió un viejo amigo). Lo cierto es que, tal como lo he señalado en otras oportunidades, la propuesta final de la Convención (más allá de su retórica, y más allá de algunas excepciones innecesarias) fue muy similar a la que caracterizó a algunas de las más respetadas propuestas constitucionales latinoamericanas —diría, algo provocativamente— como la que quedó consagrada en la internacionalmente venerada Constitución de Colombia, de 1991. Dado ello (dadas, en definitiva, las similitudes estructurales que se advierten entre ambos textos) resulta un desatino que hoy se considere a la Constitución colombiana de 1991 como un ejemplo de sofisticado acuerdo democrático, mientras que la propuesta de la Convención Chilena haya sido caracterizada como un “mamarracho jurídico”. Dicha circunstancia habla, en todo caso, de la pobreza de nuestra discusión pública, y del modo en que la misma ha quedado dañada y contaminada por la influencia del dinero, los algoritmos y los grandes grupos de poder.
El fracaso del plebiscito. Atria interpreta el rechazo del 4 de septiembre del 2022 como una “derrota de la Convención Plebeya” —aunque no como una refutación de la demanda abierta por dicho proceso. Al mismo tiempo, él resiste, con razón, la idea de que los votantes que rechazaron la propuesta actuaran por motivos elitistas. Su tesis es política e institucional: el resultado desafortunado (el triunfo del “no”, en el plebiscito), tuvo mucho que ver con una —digamos así— “campaña de desacreditación” de la Convención y sus miembros, y fue aprovechado para desacreditar la experiencia constituyente en su conjunto, y para reestablecer la autoridad de las posiciones que habían sido desplazadas (volveré sobre esto, hacia el final). Acuerdo, en general, con estas ideas de Atria, que ofician como punto de partida de su análisis sobre la cuestión.
Disiento en parte, sin embargo, con su aproximación más específica sobre el tema del plebiscito. De hecho, considero que el llamado “fracaso” de la Convención se explica, en buena medida, por el mismo mecanismo del plebiscito, esto es decir, se explica en parte por la herramienta legal escogida (y subrayo “escogida”) para considerar aprobada la propuesta elaborada por la Convención. El mecanismo aprobatorio elegido pudo haber sido, perfectamente, uno distinto del plebiscito. Si miramos los modos en que, en el derecho comparado regional, se ha tratado la cuestión, nos encontramos con formas alternativas de muy diverso tipo: aprobación por la Asamblea o Convención Constituyente (Argentina 1994, Brasil 1988, Colombia 1991, Paraguay 1992); aprobación por la Asamblea, y ratificación popular (Bolivia 2009, Ecuador 2008, Venezuela 1999); aprobación parlamentaria (Brasil 1988 para las reformas subsiguientes a la Constitución; México, con intervención del Congreso de la Unión y de las legislaturas estatales); aprobación parlamentaria más ratificación popular (Uruguay); aprobación popular directa (Perú 1993, Chile 1980). Subraya, para lo que más me interesa, el siguiente dato: en importantísimos procesos constituyentes como los de la Argentina 1853 y 1994, o como el ya citado de Colombia, 1991, la fórmula fue, simplemente (algo así como) “se considerará aprobado al texto que la Convención Constitucional apruebe al término de sus deliberaciones”. Permítaseme agregar un contrafáctico, en línea con lo señalado más arriba: si la reputada Constitución Colombiana de 1991 hubiera sido sometida a un plebiscito ratificatorio final, ella habría resultado, muy probablemente, rechazada. Y eso no ocurrió, simplemente, porque porque el proceso constitucional colombiano descansó, para validar su producto final, meramente en la legitimidad de origen de la Constituyente. Quiero decir: no hay nada inherente al rule of law, o a “los principios del constitucionalismo”, o al “derecho natural” que exija, en absoluto, la “validación final en plebiscito” del texto elaborado por una Convención Constituyente.
Más todavía, y tal como he repetido hasta el cansancio, la estrategia del plebiscito de cierre resulta particularmente desafortunada, en relación con textos extensos, diversos, amplísimos, internamente en tensión —como los que son propios de cualquier Convención Constituyente (Gargarella 2022, 2022b). Ello así, porque obligan a una aprobación o rechazo “en bloque y sin matices”, por parte de la ciudadanía, frente a esos textos complejos y en tensión interna. A resultas de lo dicho —y a partir de esa necesidad de votar “en bloque y sin matices”— un ciudadano queda imposibilitado de distinguir, siquiera, y por ejemplo, entre los aspectos que más valora de la Constitución propuesta (pongamos, derechos sociales o derechos indígenas) y aquellos que más rechaza o repudia (pongamos, la reelección presidencial o el aborto). De allí que, habitualmente, al votar por “sí” o “no” a un “paquete constitucional completo”, termine aprobando mucho de lo que más repudia, o rechazando mucho de lo que más valora. Peor que eso: esa imposibilidad de distinguir, en absoluto, entre lo que va a aprobarse y lo que va a rechazarse, ofrece una oportunidad inmejorable al gobernante de turno (como ha ocurrido tantas veces en América Latina) para “sobornar” a la ciudadanía, o “extorsionarla”, ofreciéndole a la población los derechos que esa ciudadanía más valora, “a cambio” de lo que él —como gobernante con aspiraciones de reforzar su mandato— más desea (ie., su propia reelección, y/o mayores poderes para sí mismo). Todavía peor: este tipo de plebiscitos —que terminan por colocar a la ciudadanía en una posición “imposible” (por la imposibilidad de discernir o expresar apropiadamente su opinión, sobre cuestiones tan diversas)— incentivan o provocan que la elección o “plebiscito de cierre” termine sirviendo, finalmente, no para opinar sobre el inabarcable texto del caso, sino para “premiar o castigar” al gobierno o Ejecutivo de turno. El “no” a la Constitución, entonces, merece ser leído, habitualmente, no como un rechazo del texto (finalmente, imposible de evaluar a través de una herramienta legal tan torpe), sino, más bien, como un “no” al gobernante de turno, y viceversa.
Para quien le interese, simplemente agregaría que, en mi opinión, los procesos de creación constitucional deberían organizarse en torno al ideal de una conversación ciudadana —más precisamente, deberían organizarse teniendo en vistas al ideal dialógico de “una conversación entre iguales” (Gargarella 2021). Decir esto no es decir mucho, pero es decir bastante, porque implica, por ejemplo, resistir los modelos de la creación constitucional más comunes en la región: ya sea el del tipo de la “Convención Plebeya” (un modelo al que denomino, siguiendo a Jon Elster, el del “reloj de arena” —Elster 1995— es decir, amplio y con apelación a la ciudadanía, al comienzo y al final, y más bien “estrecho” en el medio —a pesar de lo que se haya afirmado lo contrario sobre esta etapa “del medio”); el de “convención de expertos” o “elites” (como el que caracterizó al Segundo Proceso Constituyente chileno); el de la Convención “maniatada de antemano” (como lo fue el de la Argentina, 1994, cuyos límites fueron estrictamente fijados con antelación, por el Congreso, luego del “Pacto de Olivos”); etc. Frente a este tipo de alternativas (muy inatractivas, según entiendo), decir que la creación constitucional debe ser, sobre todo, un proceso “democráticamente conversado” quiere decir ni más ni menos que eso: que las reglas que nos van a afectar a todos, en el futuro, deben ser discutidas, tanto como se puede, por todos (entiendo que a eso apuntaron, de modo bastante sensato, las discusiones constitucionales promovidas por el gobierno de Bachelet, antes del fin de su mandato).
Por último, Atria también señala, con razón, que luego del frustrado resultado del plebiscito, la cuestión constitucional “volvió a la derecha”. En Chile, esta circunstancia quedó expresada a través de la conformación del Segundo Proceso Constituyente (del que aquí no voy a ocuparme con detalle). En dicha ocasión, la derecha —agrega Atria— “a pesar de tener la experiencia del proceso constituyente, además de las décadas de veto a todo cambio” hizo una propuesta extremista, “mucho más extremista que la de la Convención” (p. 199). Atria cierra luego el capítulo que dedica al plebiscito del 4 de septiembre con un párrafo de antología —para mí, otro de los grandes legados del libro. Permítanme citar esa reflexión en su totalidad. Escribe Atria: “A mi juicio, lo que estaba en juego (el 4 de septiembre) era la Constitución en su comprensión anterior: a quién responde, quién decide sobre los términos fundamentales de la vida en común. Lo que se plebiscitaba ese día era el ‘peso de la noche’ portaliano, la idea de que el orden social en Chile depende de que sus condiciones fundamentales sean dadas y aseguradas desde fuera, no por una decisión del pueblo. Se trataba de si Chile podía ser una unidad política cuyos términos fundamentales fueran fijados por ’nosotros el pueblo`. Eso fue lo derrotado” (p. 204).
El “castigo ejemplar”, frente a la necesidad de salir de un sistema político “neutralizado”. Con optimismo de la voluntad, Atria insiste, a lo largo del libro, y más enfáticamente hacia el final del mismo, en la necesidad de dejar atrás un sistema político “neutralizado”, esto es decir, incapaz de tomar decisiones transformadoras (p. 59). Al mismo tiempo, y con su pesimismo de la razón, el autor asume también el peso adquirido por el “fracaso” de la Constituyente. En otros térmios, Atria reconoce bien la oscura sombra que esa frustración colectiva proyecta sobre el presente. Según el autor, la nueva Constitución “debía implicar una solución de continuidad” con la vieja cultura política del país, para permitir “un nuevo comienzo.” Sin embargo —admite— “el fracaso del proceso constituyente cerró esa posibilidad, e implica que el proceso de deslegitimación institucional no ha encontrado una vía para (comenzar a) corregirse” (p. 272). Ello así, aún cuando —en sus términos— los peores rasgos de la vieja “Constitución tramposa” —es decir, los principales “cerrojos” creados por el jurista pinochetista Jaime Guzmán— quedaron ya eliminados del actual orden constitucional vigente en Chile (Atria 2013).
En línea con tales observaciones, Atria concluye su razonamiento político, en este libro, con algunas importantes reflexiones sobre el sentido final o propósito de los duros ataques dirigidos entonces (y repetidos aún hoy) contra todo lo representado por aquel (maravilloso —diría yo) “momento constitucional” chileno (Ackerman, 1991). Permítanme citar aquí algunas de esas reflexiones finales que operarán, al mismo tiempo, como últimas reflexiones de este comentario. Según Atria, lo ocurrido en Chile, a partir del “fracaso” del proyecto transformador encarnado por la “Constitución plebeya”, debe leerse como un intento disciplinador o aleccionador por parte de los viejos sectores dominantes de la política chilena. Se trató, nos dice, de una dura reacción, llamativamente “excesiva”. De modo interesante, y conforme con la interpretación de Atria, el “exceso” de esa reacción nos refiere a “un intento de castigo ejemplarizador a quienes creyeron que podían excluir a los que tienen un derecho especial a ser incluidos.” En definitiva, el “exceso” de reacción de la derecha política, frente al “fracaso” de la “Convención Plebeya” procuró (como todavía procura) cumplir con una misión manifiesta: su “función política” —concluye Atria— fue la de “enseñar a los plebeyos su lugar, de modo que no pretendieran impugnarlo otra vez” (p. 216).
Referencias
Ackerman, B. (1991), We the People, Cambridge: Harvard University Press.
Atria, F. (2013), La Constitución Tramposa, LOM Ediciones: Santiago de Chile.
Elster, J. (1995) “Forces and Mechanisms in the Constitution-Making Process”, Duke Law Journal, Vol. 45, n. 2.
Gargarella, R. (2021), El derecho como una conversación entre iguales, Siglo XXI, Buenos Aires .
Gargarella, R. (2022) “Rejection of the new Chilean Constitution: Some Reflections,” Oxford Human Rights Hub, Sept. 14 https://ohrh.law.ox.ac.uk/rejection-of-the-new-chilean-constitution-some-reflections/
Gargarella, R. (2022b) “El plebiscito de salida como error constituyente”, International Association Constitutional Law Blog, https://blog-iacl-aidc.org/new-blog-3/2022/9/6/plebiscito-salida-error-constituyente
Este texto forma parte de un poyecto financiado por la Unión Europea (ERC, proyecto 101096176 — ICDD). Los puntos de vista y las opiniones expresados son responsabilidad exclusiva del autor y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o los del Consejo Europeo de Investigación. Aunque el propio Atria habla de “fracaso”, aquí quiero dejar anotada mi resistencia al término. Creo que lo que se logró en ese período constituyente fue extraordinario, y que sus frutos, que se aprovecharán más adelante (y no en este período de oscuridad) ya resultan visibles: la conversación constitucional chilena ha cambiado, de modo notable, y hoy incluye —normalizadamente— cantidad de temas y posiciones años atrás inconcebibles (ie, sobre los derechos indígenas, la paridad de género, el valor del federalismo, etc.). ↩︎ ↩︎