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  • (Discurso pronunciado ante los antiguos alumnos de Chicago el 16 de julio de 2026)

    Buenas noches.

    Esta noche quiero hablar de algo que se encuentra en el corazón de nuestra profesión: la democracia, el Estado de derecho y la responsabilidad especial que tienen los abogados a la hora de preservar ambos.

    Quiero comenzar con una idea sencilla que a menudo se malinterpreta en la vida pública: la democracia no se reduce a las elecciones. Las elecciones son esenciales, pero no son suficientes. Hay muchos países que celebran elecciones, a veces incluso elecciones competitivas, y, sin embargo, dudaríamos en calificarlos de plenamente democráticos. Lo que distingue a una democracia constitucional de un mero sistema electoral es algo más profundo y frágil: el Estado de derecho.

    El Estado de derecho significa que quienes gobiernan están a su vez sujetos a la ley. Significa que los límites constitucionales son restricciones reales al poder, no meras sugerencias. Significa que los tribunales son lo suficientemente independientes como para hacer cumplir esos límites incluso frente a funcionarios poderosos. Significa que los derechos legales no dependen del favor político ni de la lealtad personal. Y, sobre todo, significa que nadie está por encima de la ley: ni un presidente, ni un juez, ni un líder político, ni ninguna persona que ostente poder público.

    Ese principio es el fundamento del sistema constitucional estadounidense. Los padres fundadores de la Constitución comprendieron por experiencia propia que el poder concentrado es la mayor amenaza para la libertad. Habiendo vivido bajo una monarquía, diseñaron un sistema destinado a impedir que una sola institución o individuo acumulara autoridad sin control. Su solución no fue confiar únicamente en la virtud, sino en la estructura: separación de poderes, controles y contrapesos, y la expectativa de que la ambición contrarrestara a la ambición.

    El Congreso legislaría, el presidente ejecutaría las leyes y los tribunales las interpretarían. Cada poder dispondría de herramientas para resistirse a los excesos de los demás. El sistema no se diseñó en aras de la eficiencia, sino de la moderación. Durante gran parte de la historia de Estados Unidos, esa estructura ha dependido no solo de la ley escrita, sino también de una norma no escrita: que quienes ostentan el poder acepten que están sujetos a la ley.

    Hoy en día, ese principio se ve sometido a una presión cada vez mayor. Y aunque los debates actuales suelen plantearse en términos partidistas, la cuestión más profunda no tiene que ver con partidos ni con personalidades. Se trata de si los límites constitucionales siguen teniendo sentido frente a un poder ejecutivo decidido, y de si las instituciones diseñadas para hacer cumplir esos límites siguen funcionando según lo previsto.

    Para comprender el momento actual, resulta útil dar un paso atrás y observar un patrón global más amplio. Una de las lecciones más importantes de las últimas décadas es que el colapso democrático rara vez se produce mediante golpes de Estado repentinos o la suspensión inmediata de las constituciones. Por el contrario, tiende a ocurrir de forma gradual, a través de cambios legales e institucionales que, tomados individualmente, pueden parecer defendibles, pero que, en conjunto, alejan al sistema de la democracia constitucional.

    Académicos como Timothy Snyder y otros que estudian el declive democrático han descrito este patrón con detalle. Hemos observado elementos de este patrón en países como Rusia bajo el mandato de Vladímir Putin, Hungría bajo el de Viktor Orbán y Turquía bajo el de Recep Erdogan. Aunque la trayectoria de cada país es única, hay pasos recurrentes que aparecen en muchos casos de retroceso democrático.

    El primer paso es la presión sobre las instituciones independientes. Los tribunales, los funcionarios públicos, las universidades, la prensa y las organizaciones profesionales se presentan cada vez más no como actores independientes dentro de un sistema constitucional, sino como oponentes políticos. Su legitimidad se cuestiona precisamente porque tienen la capacidad de decir «no» al poder del Gobierno.

    El segundo paso es el paso de la lealtad constitucional a la lealtad personal. En una democracia constitucional, los funcionarios públicos prestan juramento a la Constitución. En sistemas más autoritarios, la lealtad al líder empieza a tener más importancia que la lealtad a los principios jurídicos o a las normas institucionales.

    El tercer paso es la erosión de la realidad compartida. Una democracia que funcione depende de un acuerdo básico sobre los hechos, incluso en medio de desacuerdos sobre valores y políticas. Cuando la propia verdad se politiza, la rendición de cuentas se vuelve mucho más difícil, porque no existe una base estable para el juicio público.

    El cuarto paso es la presión sobre el poder judicial. Los tribunales independientes son una de las últimas barreras institucionales frente al poder sin control, ya que pueden hacer cumplir los límites legales incluso cuando los poderes políticos se resisten a ello. Cuando se deslegitima o debilita a los tribunales, las restricciones constitucionales pierden gran parte de su fuerza.

    El quinto paso es la presión sobre los abogados y los bufetes. En un sistema regido por la ley, los abogados no son actores secundarios; son mecanismos fundamentales para hacer cumplir el orden constitucional. Presentan recursos, representan a clientes impopulares y obligan a que la actuación del Gobierno se justifique con arreglo a la ley. Por esa razón, a menudo se convierten en los primeros objetivos en sistemas donde el poder político busca reducir las restricciones.

    Por último, la propia ley se transforma. En lugar de ser una restricción al poder, la ley se convierte en una herramienta del poder. Esto se describe a veces como el paso del Estado de derecho al gobierno por la ley. La apariencia de legalidad se mantiene, pero las instituciones jurídicas se utilizan cada vez más para afianzar la autoridad política en lugar de limitarla.

    Es a través de esta perspectiva más amplia como los estudiosos del derecho constitucional y los críticos del retroceso democrático están interpretando muchos de los acontecimientos recientes en Estados Unidos. La preocupación central no es meramente el desacuerdo sobre las políticas, sino la relación cambiante entre las instituciones jurídicas y el poder ejecutivo.

    Una de las dimensiones de esta preocupación tiene que ver con el Departamento de Justicia. En un sistema constitucional, se espera que el Departamento de Justicia actúe como garante independiente de la ley federal, guiado por normas profesionales y al margen de represalias políticas. Sin embargo, cada vez con mayor frecuencia, críticos y antiguos funcionarios han expresado su preocupación por el riesgo de que la discrecionalidad fiscal se perciba como politizada —ya sea a través de iniciativas para perseguir a personas consideradas adversarios políticos o mediante el escrutinio dirigido a abogados y funcionarios relacionados con investigaciones que involucran a líderes políticos—. Incluso la mera apariencia de que el poder fiscal se ve condicionado por rencores personales o políticos puede debilitar la confianza pública en la igualdad ante la ley, que es el mandato fundamental del Departamento.

    Esta preocupación no se basa en ningún caso concreto ni en ningún resultado específico. Más bien, refleja un principio institucional más amplio: en una democracia constitucional, la autoridad fiscal debe permanecer claramente separada de la lealtad política, o corre el riesgo de volverse indistinguible del propio poder político.

    Esto nos lleva al Tribunal Supremo, que históricamente ha desempeñado un papel central a la hora de definir los límites del poder ejecutivo. Uno de los ejemplos más claros de cómo el Tribunal actúa como contrapeso a la autoridad presidencial se produjo durante la era del Watergate, en el caso Estados Unidos contra Nixon (1974). En ese caso, el presidente Nixon alegó que el privilegio ejecutivo le permitía ocultar pruebas en una investigación penal. El Tribunal Supremo rechazó por unanimidad ese argumento, sosteniendo que el presidente está sujeto al proceso judicial y debe cumplir con las citaciones legales. Esa decisión reafirmó un principio fundamental del gobierno constitucional: ni siquiera el presidente está por encima de la ley.

    Durante muchos años, ese principio se consideró ampliamente como un hecho establecido. Sin embargo, decisiones más recientes han planteado nuevas cuestiones sobre el alcance de la responsabilidad presidencial y la eficacia de los recursos judiciales.

    En el caso Trump contra Estados Unidos, el Tribunal abordó la cuestión de si un expresidente puede ser procesado penalmente por acciones llevadas a cabo mientras ocupaba el cargo. El Tribunal concluyó que los presidentes gozan de una amplia inmunidad por los actos oficiales, lo que reduce significativamente el alcance de la responsabilidad penal. Los defensores de la decisión argumentan que los presidentes deben estar protegidos frente a procesos judiciales motivados políticamente y que, sin dicha protección, la propia presidencia podría verse desestabilizada. Esa preocupación es grave y no puede descartarse a la ligera.

    Pero la preocupación constitucional es aún más grave. El Estado de derecho se basa en el principio de que ningún funcionario ocupa un cargo que le exima de la responsabilidad jurídica. La tradición constitucional estadounidense ha rechazado desde hace tiempo la idea de que cualquier cargo conlleve inmunidad frente a la ley. La importancia de la decisión radica no solo en su aplicación a una persona concreta, sino en el precedente que sienta para todos los futuros presidentes. Cuando el poder ejecutivo se amplía mientras que la responsabilidad jurídica se reduce, el equilibrio del gobierno constitucional se ve alterado de manera significativa.

    Una preocupación estructural similar surge en el litigio en torno al decreto ejecutivo sobre la ciudadanía por nacimiento. La Decimocuarta Enmienda establece que todas las personas nacidas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos. Desde el caso Estados Unidos contra Wong Kim contra Arkansas en 1898, ese principio se ha entendido ampliamente como una norma fundamental del derecho constitucional estadounidense.

    Sin embargo, en el caso Trump contra CASA, el Tribunal Supremo se centró exclusivamente en el alcance de las medidas cautelares a las que pueden recurrir los tribunales inferiores. En concreto, el Tribunal limitó la capacidad de los tribunales federales para dictar medidas cautelares de ámbito nacional. Aunque esto pueda parecer una cuestión procesal técnica, las medidas cautelares son esenciales para la aplicación de los derechos. Un derecho legal que no puede hacerse valer de manera efectiva es, en la práctica, un derecho incompleto. Durante décadas, las medidas cautelares de ámbito nacional han permitido a los tribunales impedir que surtan efecto medidas gubernamentales potencialmente inconstitucionales mientras se desarrolla el litigio. Al restringir esa competencia, el Tribunal ha dificultado que los tribunales inferiores puedan proporcionar una reparación inmediata y exhaustiva.

    En conjunto, estos acontecimientos apuntan a una tensión estructural más amplia en la gobernanza constitucional: el poder presidencial se está ampliando en aspectos importantes, mientras que algunos de los mecanismos jurídicos utilizados tradicionalmente para limitar ese poder se están volviendo más restringidos o controvertidos. El sistema jurídico permanece intacto, pero su capacidad para hacer cumplir los límites constitucionales en tiempo real se ve cada vez más sometida a presión.

    Precisamente por eso es tan importante el papel de los abogados. Las constituciones no se hacen cumplir por sí solas. Los tribunales no se hacen cumplir por sí solos. Los derechos no se hacen cumplir por sí solos. Son las personas quienes los hacen valer, y los abogados suelen ser quienes hacen posible ese cumplimiento.

    A lo largo de la historia de Estados Unidos, los abogados han desempeñado un papel fundamental en todas las grandes ampliaciones de los derechos constitucionales. Se opusieron a la segregación, impulsaron los derechos civiles, defendieron la libertad de expresión y velaron por el respeto del derecho al voto. Representaron a personas que carecían de poder y obligaron a instituciones poderosas a justificar sus acciones ante la ley. La profesión jurídica siempre ha sido algo más que un servicio privado; es también una institución pública que sustenta el orden constitucional.

    Esa responsabilidad cobra aún mayor importancia en momentos de tensión institucional. En muchos países que sufren un declive democrático, uno de los primeros objetivos es la propia profesión jurídica. Los abogados, los jueces y los bufetes de abogados se ven sometidos a presión porque representan fuentes independientes de control sobre el poder político.

    Los grandes bufetes de abogados, en particular, tienen un papel significativo que desempeñar. Cuentan con los recursos y la experiencia necesarios para litigar en complejos casos constitucionales, así como con la credibilidad institucional para respaldar el Estado de derecho en momentos de tensión. Pueden ofrecer representación pro bono en casos que impugnen acciones gubernamentales ilegales. Pueden defender a jueces, fiscales y funcionarios públicos que actúan de conformidad con la ley bajo presión política. Y pueden resistirse a los intentos —directos o indirectos— de disuadirles de representar a clientes controvertidos o causas impopulares.

    Y lo más importante: deben preservar su independencia. En cuanto los abogados empiezan a adaptar su comportamiento por miedo a represalias políticas, el Estado de derecho ya se ve debilitado. La independencia de la profesión jurídica no es un privilegio; es una necesidad estructural para la democracia constitucional.

    No se trata de una cuestión partidista. No se trata de un gobierno concreto ni de un movimiento político concreto. Se trata de si los límites constitucionales siguen siendo reales en la práctica. La Constitución pertenece a todos los estadounidenses, y el Estado de derecho protege a todos los estadounidenses, independientemente de su afiliación política.

    La historia nos enseña que la erosión de la democracia rara vez se produce en un solo instante. Se desarrolla gradualmente, a través de una serie de cambios incrementales: normas debilitadas, recursos restringidos, instituciones erosionadas y precedentes cambiantes. Con el tiempo, lo que antes parecía estable puede volverse frágil.

    La responsabilidad de los abogados es reconocer estos cambios y responder a ellos. No solo a través de los litigios, sino mediante la defensa de los propios principios jurídicos. Nuestra función no es simplemente representar a los clientes, sino ayudar a preservar las condiciones en las que puede funcionar la democracia constitucional.

    El principio fundamental que está en juego es sencillo, pero profundo: el poder del Estado debe seguir estando sujeto a la ley, y esos límites legales deben ser aplicables en la práctica.

    Si ese principio se mantiene, la democracia perdura. Si se debilita, la democracia se vuelve vulnerable. Y si se pierde, la propia democracia ya no está a salvo. El autoritarismo reinará de forma absoluta.