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  • Puesto a pensar sobre una lista de los autores y libros que definieron el modo en que concibo el derecho, comenzaría por una lista de los “big-bang”. Quiero decir, los libros escritos por autores que sacudieron mis cimientos, y que me ayudaron a ver y entender los problemas de un modo diferente -un modo mucho más interesante del que conocía. La lista, quiero aclararlo desde ya, no pretende ser universal sino, como lo anuncié, una que incluye a los autores que me cambiaron y mejoraron a mí. Aclarado esto –el punto de vista muy personal de este reporte- señalo también que, por supuesto, presento estos títulos con la expectativa de que puedan servir a otros, en sus búsquedas. Como mi lista está muy marcada por el derecho anglosajón, cada vez que pueda agregaré, sobre el final, referencias más locales que encontré, de alguna manera, relevantes.

    Derechos humanos/Filosofía del derecho. Sin lugar a dudas, el libro que cambió mi modo de entender el derecho -el libro que, finalmente, me cambió la vida- fue Ética y derechos humanos, de Carlos Nino. Al leerlo, entendí que era posible pensar al derecho de un modo serio, inteligente, fundado -y no de una manera meramente autoritaria, dogmática, irrazonada, irrazonable, que era la manera en que me había acostumbrado hasta entonces la Facultad de Derecho, que comencé a conocer durante la dictadura. Supe que había que dar razones persuasivas, para sostener aquello que uno quería sostener, y que no todas las razones eran igualmente válidas. Por fin, con Nino, encontraba a un autor que concebía al derecho -todo el derecho- a partir de una teoría comprehensiva, que incluía una filosofía política (liberal igualitaria), una filosofía del derecho (constructivista), una teoría de la democracia (deliberativa). Por contar con fundamentos semejantes, Nino pudo ingresar luego en las áreas más diversas del derecho, para hablar del derecho de familia, del derecho penal, del derecho procesal, con autoridad, tranquilidad y sentido. No todos sus libros me parecieron excelentes, pero en todo caso destacaría otros muy buenos, como La Constitución de la democracia deliberativa, Fundamentos de Derecho Constitucional, y Juicio al mal radical. Introducción al análisis del derecho, mientras tanto, funciona como una buena puerta de ingreso hacia discusiones que, hasta el momento (y, en parte, todavía), no se daban bien, en la Argentina. En el área, también destacaría los trabajos de otros dos grandes maestros argentinos, a quienes quise mucho: el genial Genaro Carrió, *Notas sobre derecho y lenguaje -*un ejemplo fuera de lo común del razonar claro y escribir bien; y al gran Ernesto Garzón Valdés. (¿ha habido algún mecenas, formador de gente y propulsor de publicaciones, mejor que él?). Una colección de ensayos como la que le publicaran, sobre Derecho, Ética y Política, valen mucho la pena como aproximación, comprometida y seria, a los principales problemas jurídicos de nuestro tiempo.

    Derecho constitucional/ Derecho administrativo. Fui a hacer mi doctorado en la Universidad de Chicago por dos razones: por el grupo de “marxistas analíticos” que se encontraban en el Departamento de Ciencias Políticas (Jon Elster, Adam Przeworski, principalmente), y por Cass Sunstein, que enseñaba Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho Leí, antes de viajar a los Estados Unidos, y tratando de entrenarme un poco frente a la revolución a la que iba a enfrentarme, un libro que Cass acababa de publicar, sobre Derecho Administrativo: After the Rights Revolution -un texto que me pareció, en su momento, complejo (muy cargado de jurisprudencia norteamericana, que desconocía) y muy bueno. Sin embargo, fue otro libro que él presentaría poco después, The Partial Constitution, el que me abriría la cabeza en el área, y el que me invitaría a pensar el derecho constitucional con un ojo en la historia, y el otro en la filosofía. En esa época (que no duró mucho) Cass Sunstein era Rawlsiano (y yo conocía bien ese libro extraordinario que es A Theory of Justice), y Madisoniano a la vez (y yo estaba muy marcado por un libro que había robado en el Instituto Gioja, en mi juventud, y que devolvería 30 años después -The Federalist Papers). Don Cass escribió muchísimos libros, desde entonces. Algunos me interesaron mucho (como A Second Bill of Rights), pero fueron aquellos libros y artículos de los 90 los que más me impactaron. Otro libro “big bang” que mencionaría, en el área, fue el que editara Jon Elster junto con Rune Slagstad, *Constitutionalism and Democracy -*una compilación de autores extraordinarios, como fue su característica (un gran seleccionador). Elster (en parte, como Adam Przeworski) fue otro autor “big bang”, para mí, y muchos de sus libros (Ulysses and the Sirens; Sour grapes, Ulysses Unbound) y artículos (“Arguing and Bargaining”) me ayudaron muchísimo. Hablando desde la Argentina, podría decir que los tempranos aportes de los entonces jovencísimos Christian Courtis y Víctor Abramovich, en textos como Los derechos sociales como derechos exigibles (entre otros de ambos y cada uno) destacaron, desde su aparición, por su calidad e interés inusual: agua en el desierto argentino. El amigo Gerardo Pisarello también escribió al menos un libro de constitucional que me gustó mucho - Un largo termidor. Historia y crítica del constitucionalismo antidemocrático. Puedo mencionar, por otra parte, que cuando estudiaba derecho, leí con agrado a Miguel Marienhoff, y su Tratado de Derecho Administrativo.

    Historia del derecho. Durante mi doctorado en Chicago le tomé el gusto a escribir derecho con atención a la historia. Y esa historia fue, primero, la del derecho norteamericano, por lo cual -como anticipara- los Federalist Papers ocuparon un lugar importantísimo en ese tiempo, y desde entonces. La claridad con que Madison y Hamilton pensaban el derecho me resultaron excepcionales, dejándome una gran enseñanza: se puede escribir de manera profunda, aguda y clarísima, y quien no lo hace, y escribe de manera oscura y rebuscada, es porque quiere (o porque necesita ocultar algo, posiblemente lo que no sabe). En ese entonces, y para ese propósito (entender mejor a los federalistas) el libro Philosophy, The Federalist and the Constitution, de Morton White, me sirvió mucho. De ese tiempo destacaría otro libro “big bang”, The Creation of the American Republic, un texto increíble de Gordon Wood. Sólo años después empezaría un recorrido similar al que había elegido hacer entonces, sobre los Estados Unidos y su tiempo fundacional, para estudiar la historia del derecho constitucional argentino y latinoamericano. En ese tránsito, el libro Bases, de Alberdi, me resultó excepcional, otro caso maestro de cómo escribir bien, profundo y claro (¿cómo pudo, Alberdi, escribir sobre derecho comparado, tan detalladamente, con tanto conocimiento, en una época sin grandes bibliotecas, sin internet?). Si tuviera que agregar un texto decisivo para adentrarme en el particular estudio del derecho latinoamericano (un día escribiré los que me influyeron en el área) mencionaría a (no un libro, sino, por única vez aquí, un artículo): “Politics, Ideology and Society in Post-Independence Spanish America,” de Frank Safford, que aparece en The Cambridge History of Latin America.

    Derecho penal/Teoría del castigo. En esta área también tuve la suerte de cruzarme con algún autor “big bang,” como lo fue Antony Duff, con quien pude trabar, asimismo, una relación muy cordial. Muchos textos de él, pero sobre todo su libro Punishment, Communication and Community, me parecieron fuera de serie: otro hallazgo muy iluminador. Una vez más -lo que reafirma la manera en que prefiero acercarme al derecho- en este escrito de Duff encontré un estudio completo y profundo -una teoría- que se animaba (y nos animaba) a pensar el derecho penal de una manera interdisciplinaria, y con un enfoque atento a la teoría democrática (comunicativa, habermasiana) y a la filosofía política (Rawlsiana). Recopilamos algunos muy buenos textos de Duff, también, en el libro Sobre el castigo, que publicamos desde la colección que dirijo en Siglo XXI. En el rubro, mencionaría otro libro que me sacudió mucho, que fue el que escribieran un penalista republicano, John Braithwaite, y un gran filósofo politico, adalidad del republicanismo, como Philip Pettit: Not Jut Deserts: A Republican Theory of Criminal Law (que también tradujimos al castellano). El libro vale mucho la pena, ayuda mucho a pensar. En la Argentina, había leído con algún interés a Sebastián Soler, y su Derecho penal Argentino, y a Raúl Zaffaroni (et al), con su Derecho penal, parte general. De todos modos, y sin desmerecer a nadie-,lo de Duff (o lo de Pettit), en comparación, me parecen, simplemente, otros mundos: distintos y mucho mejores. En esta línea, en todo caso, agregaría a una autora improbable en el área, Aída Kemelmajer, cuyo libro Justicia Restaurativa la muestra en su major forma: culta, interesada, abierta a pensar diferente. Y, como anunciara, el libro autobiográfico de Nino, Radical Evil on Trial, sobre su vínculo con el Juicio a las Juntas, también me parece interesantísimo.

    Derecho procesal. Owen Fiss es muchas cosas, y también un gran profesor de Derecho Procesal. Lo coloco, por tanto, en este apartado, aunque podría referirme a él para hablar de derecho constitucional o, sobre algunos temas constitucionales particulares, como la libertad de expresión. Menciono a Fiss, en este caso, como otro autor “big bang” en mi vida: alguien que me conmovió y conmueve profundamente, en su aproximación al derecho. Lo cual, en áreas como ésta -el derecho procesal- puede resultar insólito: ¿cómo puede haber textos que lo conmuevan a uno, en materias como las vinculadas con el derecho procesal? Y sin embargo…es posible. Fiss (como dice muy bien Gustavo Arballo, en su selección de libros, con la que coincido muchísmo) es alguien que cree en el derecho, alguien que está convencido de que el derecho puede cambiar y mmejrar a la sociedad, y alguien que predicó toda la vida (porque es un predicador) sobre el deber de trabajar para esa transformación. Así, por tanto, The Law as it Could be, el derecho como podría ser, y como debería ser. En todo caso, cualquier libro, y cualquier escrito de él, muestra las mismas cualidades excepcionales (El derecho como razón pública, Estructura social y libertad de expresión). Fiss hace y piensa el derecho para cambiar el mundo, y si no se hace así -así lo asume, con razón- no tiene sentido decir nada. En la Argentina, el trabajo del amigo, procesalista, Alberto Binder (por citar alguno de sus libros, su inacabable Tratado de derecho procesal penal) tiene alguna conexión con el de Fiss, más allá de las distancias infinitas en sus enfoques: ambos piensan el derecho con convicción, y con voluntad de buscar un mundo más justo.

    Judicial review/Interpretación del derecho. Abro un espacio aparte para esta área amplia y específica, dado que ha sido demasiado importante -tal vez la más importante- en mi trayectoria académica (me doctoré primero, en la Argentina, con una tesis sobre el “carácter contramayoritario” del poder judicial, y desde entonces trabajé toda la vida sobre temas relacionados con la cuestión). Aquí también me encontré con autores y libros (no sé si decir “big bang”, pero que me marcaron muchísimo). Pienso, en particular, en tres autores/libros. Primero, John Ely, y su Democracy and Distrust (un libro de interés relativo, pero con una idea/enfoque -la teoría procedimentalista sobre el control judicial- que lograría cambiar el estado de cosas vigentes en el área, desde su publicación (el mismísimo Jurgen Habermas -otro autor “big bang,” como Rawls, sobre quienes aquí no me detengo- se apoyaría mucho en la visión procedimentalista de Ely para su extraordinario estudio, de ambición jurídica, Between Facts and Norms). Luego (en orden temporal, no ordinal), mencionaría a Jeremy Waldron y su Law and Disagreement (una colección de ensayos excepcionales, que lo colocarían como el mejor crítico del control de constitucionalidad), y también Mark Tushnet y libros como Taking the Constitution Away from the Courts (uno de los múltiples aportes críticos sobre la teoría del control de constitucionalidad, de un autor con saludable e inusual vocación comparativa). Como addenda, podría mencionar también a Bruce Ackerman y su trabajo We the People (un libro que incluye una única -diría- grandísima idea, sobre cómo conciliar democracia y constitucionalismo); y a Roberto Mangabeira Unger, el más sólido de los Critical Legal Studies, con varios libros de interés para acercarse al derecho desde la izquierda (pienso, por caso, en su What Should Legal Analysis Become?). Dicho esto, agregaría que de nadie aprendí tanto sobre interpretación del derecho como con Ronald Dworkin -otro autor “big bang”. Sin coincidir en todo con Ronnie, creo que pocos piensan tan agudamente como él, y por eso varios de sus libros (que son, a su vez, compilaciones de textos) resultan (me resultan) fabulosos. De ellos, el que más me gusta, y que tradujimos para Siglo XXI, fue A Matter of Principle. Allí, Dworkin, desde una cosmovisión teórica bien fundada, nos muestra que puede y merece hablarse de todos los temas de relevancia pública, con propiedad, justificadamente: desde la justificación de las acciones afirmativas al derecho a la desobediencia; desde el aborto a la interpretación constitucional (su texto sobre “el derecho como literatura”!! su polémica anti-originalista contra Antonin Scalia!!), etc.. El liberalismo más decente (el liberalismo igualitario) ha tenido la extraordinaria fortuna de que apareciera un genio (literalmente, un genio) como él: pensemos o no como Dworkin, es fabuloso haberlo tenido entre nosotros.


    N, de la R.: Véase, del autor, Diez textos que marcaron mis estudios de sociología, publicado en enero de 2026.