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  • Me detengo en una frase de la conferencia de Horacio Rosatti del otro día que recoge la tribuna de doctrina:

    Rosatti planteó que, en los últimos años, en la Argentina se profundizó la judicialización de las leyes y políticas públicas. Lo puso en cifras: mientras la Corte Federal norteamericana emite por año entre 80 y 100 sentencias, el Máximo Tribunal de la Argentina emitió, en el último año, 15.000. “¿Por qué esa diferencia? En primer lugar porque hay una judicialización creciente de todos los temas. Los debates no se clausuran en el circuito político, sino que hay judicialización y, en la Justicia, siempre se busca llegar a la palabra de la Corte", aseguró.

    La asociación entre todas estas cosas, es, por decirlo así, un tanto libre. La diferencia entre el caudal de casos de las Cortes Supremas en ambos países no tiene que ver con el nivel de judicialización en general, ni de judicialización de la política en particular, sino con el modo de admisión de las causas. Mientras en los Estados Unidos existe un proceso bastante informal para que los jueces supremos decidan qué causas tratar y cuáles no, en la Argentina cualquier recurso hace el via crucis de las secretarías y las vocalías así sea para terminar con un humillante rechazo en una línea que así y todo va a engordar las estadísticas.

    Más notable es que si hay un país con una cultura del litigio bastante más acentuada que la nuestra es precisamente el gran vecino del Norte, donde hasta los vasos de café tienen un aviso de “Caliente” para evitar un juicio de daños y perjuicios. La misma cultura de los juicios frívolos, por cierto, llega a todos los niveles de la política: hoy mismo (por elegir un día al azar) la Corte Suprema declaró inconstitucional el diseño de las circunscripciones electorales del estado de Luisiana. Hace 25 años, por seguir con el ejemplo, la Corte puso un presidente (mientras acá, poco después, un presidente echaba a la Corte).

    Mi intención, desde ya, no es corregir lo que se dijo en un discurso (siempre que uno habla para audiencias no especializadas mezcla y recorta y se expone a la crítica del insider pesado que lo escudriña con una escuadra y un compás), sino llamar la atención sobre otra cosa.

    Para empezar, creo que es discutible que la política argentina esté “más judicializada” que la de otros países comparables (tiendo a creer que no, pero es un juicio bastante impresionista y podría ser convencido de lo contrario). Pero, incluso si lo estuviera, la culpa no es del chancho: aquí y en más o menos cualquier lado, la oposición derrotada en el Congreso o los activistas o grupos de interés varios que sufrieron una derrota política intentarán defender sus intereses o sus políticas en todos los foros que se mantengan abiertos. Si cualquier preso es político también lo es cualquier juicio, desde ya.

    La crítica, entonces, no puede estar dirigida a los litigantes que transitan como el agua a través de las compuertas que todavía no se hayan cerrado. Son en todo caso los jueces (y muy especialmente la Corte Suprema) quienes tienen la carga de establecer una doctrina clara que separe una derrota política legítima (la famosa invitación a formar un partido y ganar las elecciones que todos los gobiernos esgrimen) de una violación a la Constitución. 

    Y, si me apuran, creo que esa es una tarea que la Corte ha dejado descuidada: creo que desde la beatificación de la “cronoterapia”, del otro Carlos Santiago, la Corte ha interpretado que no meterse en política es simplemente abstenerse de contestar lo que le preguntan. Pero creo que tiene patas cortas: la manera de no meterse en política, en todo caso, es que todos los actores del sistema sepan, lo más claramente posible, cuándo su planteo tendrá posibilidades de éxito y cuándo será una pérdida de tiempo; y lo único que cumple ese objetivo es sentar precedentes claros y señales de que serán respetados. Si la Corte, por decir algo, hace en Colegio de Abogados de Buenos Aires lo que ya había dicho que no haría en Monner Sans, siempre quedará la latente ambición de insistir con la judicialización de cualquier cosa, en la espera de que más precedentes puedan ser revertidos llegado el momento. A cada Consejo de la Magistratura le llega su Talcahuano

    Por ejemplo: la “cronoterapia” que parece estar aplicando la Corte (sea intencional o por falta de acuerdos internos) al DNU 70/2023 seguramente busque justificación en esta idea de no interferir en la política. En algún sentido es verdad que no lo hace. Tal vez hasta sea cierto que así la Corte se preservó de ataques de un oficialismo que podría haberle hecho algún daño importante en el corto plazo. 

    Pero, así y todo, creo que esa abstinencia política es un mal modo de proponer la aversión a la judicialización que supuestamente la anima. Si el DNU 70 hubiera sido declarado inconstitucional desde el comienzo (como la jurisprudencia de la Corte inequívocamente manda), su contenido seguramente habría sido discutido en el Congreso y, a la luz de lo que ocurrió con la Ley Bases (y a mi pesar), probablemente buena parte de su contenido habría sido aprobado. De hecho, eso es precisamente lo que ocurrió con la reforma laboral y lo que probablemente ocurra con la Ley de Tierras (las únicas dos partes del DNU en las que quedó suspendido por una medida cautelar). 

    Mientras la Corte juegue (o, déjenme ser más cuidadoso, mientras se perciba que la Corte juega) con los tiempos de resolución de las causas, pero al mismo tiempo no se perciba que el contenido de los fallos está únicamente determinado por el derecho aplicable al caso, pedirle a los actores políticos que renuncien a la judicialización es pedirles que renuncien a la única vía que pueden tener abierta para que el gobierno no abuse de su poder sin control. Eso que no sería (tan) necesario, precisamente, si los gobiernos supieran que la Corte los va a detener cuando lo intenten.