Quisiera aprovechar el estreno del film No Matar, de Juan Villegas, para sumar mi opinión a la conversación, tan valiosa como imperfecta, que la película de Villegas ha ayudado a reabrir, en torno a la violencia política de los 70 y la política de derechos humanos desarrollada desde los 80. 1
La reciente obra de Villegas (a quien considero un intelectual honesto y comprometido con su tarea) me parece un aporte digno, aunque algo perezoso, a la reflexión colectiva sobre las cuestiones citadas. Digo que es un aporte, porque su película ayuda a sumar al debate a algunas voces relevantes y poco (re)conocidas. Pienso, de manera particular, en las declaraciones de Sergio Bufano (con quien tuve la dicha de compartir una década de trabajo en La Ciudad Futura, la revista editada por el Club de Cultura Socialista), y también en las voces de algunos familiares de víctimas de la guerrilla (es conmovedor el testimonio de algunos de ellos, como aterrador reconocer el modo en que el empresariado argentino abandonó a su suerte a algunos de sus directivos, muertos por la guerrilla).
Digo que el aporte de Villegas a la discusión es digno, porque su película elude claramente la pura provocación y sed de revancha que parece mover al gobierno y gente de su entorno, en su re-visita a todo lo que tenga que ver con las políticas de derechos humanos. En un contexto semejante, se agradece que No matar aborde un tema tan controvertido con el foco puesto sobre militantes armados arrepentidos, y víctimas de la guerrilla, sin el afán de utilizar la oportunidad que tiene para “hacer justicia por mano propia”, o “castigar a los del otro bando”. Nada de eso: a Villegas le interesa enriquecer el debate, con testimonios (“del otro lado”) que considera ausentes, especialmente desde la cinematografía local.

Por último, señalo —como problema— que la película de Villegas resulta (más que osada o austera, como algunos la han calificado) algo perezosa. Digo esto a partir de ciertos llamativos descuidos, sustantivos y formales,que muestra el film. El reproche sustantivo al que me refiero tiene que ver, sobre todo, con los criterios rectores del film —un problema que se manifiesta, de manera especial, en la elección de los testimonios que lo alimentan: no se entiende bien qué pautas siguió Villegas para escoger a los entrevistados que escogió, o para dejar de lado a muchos otros testimonios posibles y de interés (hay decenas de nombres imaginables —Claudia Hilb, Hugo Vezzetti, Pilar Calveiro, Martín Caparrós y Eduardo Anguita— pero la pregunta es siempre, en todo caso, qué criterio siguió Villegas para escoger a algunos y descartar a otros, porque no está claro). El reproche que hago puede entenderse mejor cuando se recuerda que, entre los (tres) principales entrevistados que ocupan el grueso del film, se encuentran (además del mencionado Bufano), Aldo Duzdevich —un dirigente lúcido, pero más bien marginal dentro de las organizaciones (se trata de un militante que desarrolló su activismo, sobre todo, en Pergamino), y el músico spinettiano Emilio del Guercio —una persona encantadora, pero cuyo testimonio (más que darle “aire al agobio”) resulta irrelevante y anti-climático, dentro del film. No quiero detenerme mucho en la cuestión formal referida, que dejo para los especialistas. Señalo, en todo caso, y como espectador cualunque, que la puesta en escena del film me pareció (más que, como señala Quintín, “una estructura simple para tratar un tema complejo”) una amenaza capaz de poner en riesgo el interés que la película despierta. Quiero decir: nueve personas alternándose, sentadas, detrás de una misma mesa y un vaso de agua, durante casi 4 horas, ayuda, más que a concentrar la atención en el contenido de los testimonios, a un cierto aplastamiento de las voces declarantes, y al sofocamiento de los espectadores, que necesariamente reclaman por un respiro.
Sobre la discusión política que No matar ayuda a reabrir
En lo que sigue, quisiera concentrar mi atención sobre uno de los varios debates que el film contribuye a reabrir. Me refiero (no, como en otros casos, al debate sobre el “negacionismo”; el número de 30.000 desaparecidos; o las políticas de “memoria, verdad y justicia”, sino, más específicamente) a ladiscusión en torno a las políticas de juzgamientos. Por lo tanto —y pido disculpas por ello— voy a dejar en buena medida de lado a No matar, para internarme en uno de los varios debates relevantes que el film ha reactivado.
En relación con la discusión anunciada, este escrito (como tantos otros que conozco) se sitúa en un lugar alejado, aunque no equidistante, de otros dos extremos que polarizan la conversación. Me refiero al activismo remanente de sectores alguna vez vinculados con el kirchnerismo; y al activismo renaciente de un sector vinculado con la derecha —más que liberal, conservadora o reaccionaria 2. Se trata, conviene notarlo, de dos grupos que se muestran irascibles e irritados entre sí, y que —según diré— comparten una visión algo ingenua y sobre-cargada de ideología (como diré) en torno al tema delas violaciones a los derechos humanos.
Comienzo, entonces, con unas brevísimas notas sobre la evolución que ha seguido el debate sobre la justicia en materia de derechos humanos, en estas décadas. Sin dudas, el milagro de decencia jurídica que (bajo el asesoramiento de Carlos Nino y el grupo de “los filósofos”), obró el gobierno de Alfonsín, en materia de juzgamientos (juicios impecables, como en ninguna parte del mundo) sufrió retrocesos, algunos graves, durante los años del kirchnerismo en el poder. Tales retrocesos alcanzaron a temas tan sensibles como las prisiones sin condena que se prolongaron indefinidamente, sobre los militares acusados; la negación de la prisión domiciliaria para los presos ya ancianos; los estándares de prueba aceptados en los juzgamientos a los represores —estándares a veces menos rigurosos que lo debido; etc. Decisiones de ese tipo generaron justificadas y repetidas críticas desde todo el arco político incluyendo, desde ya, a sectores de la izquierda, ejemplificados en nombres como los arriba citados (Hilb, Vezzetti, etc.) 3. Quiero decir, hace tiempo que el kirchnerismo dejó de monopolizar la palabra autorizada en la materia —quienes discuten sobre el tema ya no se dividen, como sucediera durante algún tiempo, entre “kirchneristas” y “unos pocos otros”. Sin embargo, desde que se produjera la debacle electoral del kirchnerismo, la derecha vernácula insiste en una lectura sobre-ideologizada y errada sobre la cuestión aquí en debate. Dicha postura se exacerbó en los días del famoso fallo del “2 x 1” (el caso “Muiña”,sobre la aplicación o no de la “ley penal más benigna”); y ganó todavía más fuerza (o iracundia) a partir de la movilización popular contra la decisión dela Corte, primero; la “ley interpretativa” que dictó el Congreso, después; y finalmente, con la ratificación judicial de lo hecho por el Congreso (o el abandono de “Muiña”) en el caso “Batalla”. La derecha local sólo quiso leer, en dichos eventos, arbitrariedad y populismo penal, y gritó alarmada frente a lo que consideró la llegada del apocalipsis jurídico a la Argentina —literalmente, ella habló de “la muerte del derecho penal liberal” en el país. Pero el hecho es que sucesos como los mencionados (caso “Muiña,” “ley interpretativa,” etc.) nos planteaban —antes que preguntas de respuestas obvias— cuestiones cruciales sobre el derecho, que no parecían resolverse del modo en que la derecha asumía. Muy brevemente, controvierto aquí algunas de las afirmaciones presentadas como “obvias” por la derecha argentina.
i. Antes que nada (aunque da pudor el solo hecho de tener que mencionar la cuestión): la idea que la derecha jurídica ha puesto a correr (y que revistas como Seúl han promovido) según la cual “interpretar” el derecho es sinónimo de “inventar” un significado para vengarse de algún “enemigo” jurídico, es directamente vergonzosa. Por supuesto que un jurista puede mentir, del mismo modo en que un contador puede falsear un balance, o un químico engañar sobre las propiedades curativas de una medicina. Pero resulta claro que la interpretación de la ley es una de las operaciones necesarias y más importantes —tal vez la más importante— que requiere el derecho, antes de que se aplique una norma abstracta sobre un caso concreto.
ii. “La ley penal más benigna” es un principio fundamental básico del derecho liberal, pero —obviamente— eso no quiere decir que todos los casos concretos en los que se invoque a una ley penal como “más benigna”, ella merezca ser aplicada como tal. Por ejemplo, la “autoamnistía” que dictó Bignone fue referida por muchos militares como “ley penal más benigna”, de un modo completamente injustificado: gritar “más benigna”, en tales casos (allí, luego de que los mismos responsables de crímenes gravísimos se perdonen a sí mismos), sirve de poco. 4
iii. El hecho de que muchísima gente salga a la calle a reclamar por una cierta interpretación de una norma que figura en el Código Penal, y que esa movilización alcance relevancia jurídica, no es necesariamente un problema frente al cual debemos alarmarnos. Más bien puede ser lo contrario: muchos no vemos allí una aberración, sino algo que denominamos, de manera habitual, “democracia”. Así, y por ejemplo: las masivas y persistentes movilizaciones populares que precedieron a los cambios producidos en el Código Penal en materia de aborto, merecen ser motivo de orgullo, antes que de vergüenza, colectiva: una muestra de la fortaleza (antes que de la debilidad) de nuestra democracia constitucional.
iv. La posibilidad de que el Congreso dicte una “ley interpretativa” no es un exotismo argentino (o, peor, una mera trampa), sino una práctica relativamente común en el derecho comparado (el Tribunal Constitucional Español, o la Corte Constitucional Italiana, aceptan las leyes interpretativas; como también se acepta el override legislativo, en los Estados Unidos). 5
v. Que el derecho cambie de orientación, y que la Corte cambie su jurisprudencia, resulta esperable —antes que una rareza— después del dictado de una “ley interpretativa”. Hablé del override en los Estados Unidos, pero quisiera mencionar también el interesantísimo caso de Canadá, en donde existe una cláusula de rango constitucional conocida como “cláusula no obstante” o notwithstanding,* desde 1980, que permite que el legislativo reaccione contra las decisiones de la Corte, y las deje de lado. Dicha cláusula (elogiada por muchos, criticada por algunos) no es vista por absolutamente nadie como una amenaza al derecho liberal, sino como una de las grandes innovaciones del derecho constitucional contemporáneo.
Lo que quiero decir, en definitiva, es que el “sentido común” que ha querido promover la derecha local, en torno a las políticas de derechos humanos seguidas en la Argentina en los últimos años, está cargado de prejuicios, errores, y falsedades (lo que no significa que no existan problemas gravísimos en nuestro derecho, y aún en políticas de derechos humanos, según diré). Por lo tanto, la conclusión que se ha promovido desde tales sectores, según la cual se ha producido la “muerte del derecho penal liberal, en la Argentina”, resulta infundada, más bien ridícula. Si el derecho penal argentino funciona mal, ello se debe a razones por completo independientes de las políticas de derechos humanos. Más todavía: ese mal funcionamiento no impide que siga habiendo juicios/ que se abren a pruebas/ en donde se escucha a las partes/ que están respaldadas por letrados/ frente a los cuales luego decide un juez/ ante quien se puede apelaren más de una instancia/ y en donde se permite —en los casos extremos— llegar a la justicia internacional (ie., la Corte Interamericana). Todo eso tiene que ver con un derecho penal liberal que, en su esencia, goza de perfecta salud (insisto,y como abundaré, más allá de patologías que son propias de todo el sistema institucional argentino). En la materia que nos interesa, y sólo por tomar un ejemplo directamente vinculado con el objeto de este texto, señalaría que, en años recientes, y de modo silencioso, muchos militares han recibido el beneficio dela prisión domiciliaria, en ocasiones por temas de edad (70 años) y en otras por temas de salud. Un caso paradigmático es el del médico y torturador, Jorge Antonio Bergés, que cumplía prisión domiciliaria al momento de su muerte, en el2026 Resulta claro, si el ideal dominante en la materia fuera el de la venganza, o el de la negación del derecho liberal, casos como el de Bergés-paradigma del torturador, que muere en su casa— no podrían explicarse. En sentido similar, podría citar el caso de los varios militares que operaban en centros clandestinos —casos agrupados bajo el título de “Brigadas”, del 2024-que nos refiere a militares que hoy también cumplen la pena en sus casas. Casos como los citados no demuestran que el derecho penal liberal funciona perfectamente, en la Argentina, pero sí ayudan a desmentir la malintencionada y dogmática afirmación contraria.
Lo que ocurre, según entiendo, es que el pan-mileismo (finalmente, como el pan-kirchnerismo) asume una versión sobre-ideologizada, y como tal errada, sobre la justicia. Lo que quiero decir con esto es que muchos miembros de nuestra derecha explican las decisiones judiciales que no les gustan, a partir de los supuestos rasgos ideológicos dominantes entre los jueces (“la justicia está llena de zurdos”, “son todos kirchneristas”). Y lo cierto es que la ideología política, en la justicia, como en tantos ámbitos decisorios, pesa muy poco. Lo que cuentan son los intereses, los negocios, la ambición de acumular más poder. Ello así, sobre todo, desde las últimas décadas, en que los gobernantes comenzaron a inficionar la justicia con los servicios de inteligencia y sobre-sueldos para sus aliados. Ello explica el carácter reforzadamente sectario de ciertas decisiones judiciales, sobre todo en el ámbito de la justicia federal, y en áreas del derecho que, coyunturalmente, se tornan apremiantes. Tuvimos, por tanto una justicia fundamentalmente favorable al menemismo, durante los años de Menem en el poder; o muy amigable con el kirchnerismo o el macrismo, en los años respectivos; como tenemos hoy una justicia dócil o callada frente al mileismo, en estos años. Ninguna sorpresa. Pero, de compromiso ideológico (¡de izquierda!), poco y nada.
Concluyendo
Termino entonces por donde empecé, esto es, por la película de Villegas. Según entiendo, la película ha ayudado a reabrir un debate importante, en torno a las políticas de derechos humanos, post-dictadura, pero ello ha ocurrido, en parte, a su pesar. Y es que la película, por un lado, acumula testimonios de interés, pero desordenados y no debidamente justificados; y por otro, no nos ayuda a enriquecer, con argumentos o reflexiones novedosas (no nos da herramientas para encarar mejor), las discusiones fundamentales que la recorren, y a las que aquí me he referido, u otras que apenas he mencionado (el debate sobre el liberalismo penal, sus alcances y sus límites; el debate sobre el reproche que merecen quienes se involucraron en acciones guerrilleras; el debate sobre la anulación de los indultos, y sobre la justificación del castigo a los culpables de crímenes aberrantes, luego de dicha invalidación; el debate sobre la respuesta, o los apoyos, que merecen, desde el Estado, las víctimas de las organizaciones guerrilleras; etc.). Para que se entienda: no me estoy quejando de la película porque el director no le dio el contenido que yo hubiera preferido que tuviera. Estoy diciendo que el film aparece limitado de más, en sus propios términos —es decir, en relación con los debates (cualesquiera fueran) que se propuso reabrir (entiendo que la película quiso hacer algo más que “traer algunas voces críticas con la violencia de los 70, y de alguna manera vinculadas con ella”). En todo caso, resulta saludable —y ya un mérito muy relevante del film— que la película nos haya motivado a volver a pensar sobre todos estos temas. Se le puede agradecer a Villegas por ello.
-
Parece claro que la película de Villegas nos ha animado a muchos (y nos ha servido como excusa, cabe admitir) para volver a discutir sobre el pasado, en áreas sobre las cuales teníamos “deudas pendientes”. Para algunos, esas “deudas” involucraban la cuestión del “negacionismo” (y el número de 30.000 desaparecidos); para otros, las políticas de “memoria, verdad y justicia”; para otros más, la hipocresía kirchnerista en torno a los derechos humanos. En mi caso, lo pendiente tenía que ver con una reivindicación de la política de derechos humanos promovida por el “grupo de los filósofos” (Carlos Nino, Jaime Malamud, Genaro Carrió, Martín Farrell, Eduardo Rabossi, entre otros), en los inicios de los 80, frente a las injustas críticas que, directa o indirectamente, ha ido recibiendo en estos años. Me pasa con la película de Villegas algo similar a la que me ocurriera con la de Santiago Mitre y Mariano Llinás, hace unos años: valoro la iniciativa, me alegro por sus repercusiones (por el modo en que han reabierto discusiones necesarias), aunque resisto a la película, por razones diversas. ↩︎
-
Menciono a “la derecha,” no como un insulto (como suele ocurrir, a veces, en la Argentina),sino descriptivamente. Asocio al término con una preferencia por las políticas que privilegian a la libertad sobre la igualdad; a la protección de los derechos clásicos —y sobre todo al derecho de propiedad privada— sobre los “nuevos” derechos (los derechos sociales y económicos, etc.); al orden social, frente a las críticas y protestas disruptivas; etc. Entiendo que la derecha (aún la ilustrada), en la Argentina, viene demostrando una preferencia por el conservadurismo (en algunos casos, preferencias por políticas reaccionarias) antes que por el liberalismo, aunque no necesito insistir demasiado sobre este punto. La inclinación conservadora, antes que liberal, se advierte en la preferencia que suelen mostrar sus miembros por el “orden macroeconómico” por encima de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución; o —en el tema más específico que nos ocupa— en la preferencia por “terminar de una vez” con los juicios a los militares, o promover políticas de “reconciliación”, antes que seguir el camino (kantiano) del “merecimiento” y el castigo retributivo. ↩︎
-
Escribí al respecto, por ejemplo, en mi libro Castigar al prójimo, Siglo XXI, 2016. ↩︎
-
En el caso del “2 x 1” también había dudas muy razonables sobre la aplicabilidad del principio. Para citar sólo un problema relacionado con la aplicación de la “ley más benigna” al caso de Muiña, diría que no es obvio que se pueda aplicar una ley tal (la de “2x 1” como “ley más benigna”, siendo que estaba en juego un delito “continuo”, como el de la “desaparición de personas” (un delito que, entonces, el acusado" seguía cometiendo"). No señalo esto para dar por terminada la discusión, sino-por el contrario— para que no se la quiera dar por terminada, simplemente, gritando “ley más benigna”. ↩︎
-
El caso de una “ley interpretativa en materia penal” es, lo admito, distinto, y en principio más riesgoso y controvertido. Mi impresión al respecto, de todos modos (aunque no soy dogmático en la materia) es que en el caso en cuestión el Congreso argentino hizo una aclaración pertinente, antes que un “cambio de reglas”: él sostuvo" atención que siempre tuve en claro que las políticas vinculadas con las violaciones masivas de derechos humanos corrían por cuerda separada," que incluían mandatos y excepciones exigidas por el derecho internacional (“no impunidad”, etc.). ↩︎