En el discurso jurídico-político, el término dictadura tiene un uso emotivo y otro técnico. La primera acepción consiste en calificar a un gobierno como "dictatorial" por su ejercicio autoritario del poder con el objetivo de descalificarlo. La segunda se refiere a la adopción de medidas con independencia del derecho vigente, en ocasiones suspendiendo las leyes, con el propósito de alcanzar fines que el gobierno juzga muy importantes.
El gobierno de Javier Milei ejerció varios actos dictatoriales en sentido técnico. La suspensión de la Ley de Financiamiento Universitario es uno de ellos.
Cómo llegamos hasta aquí
La Argentina atravesaba un proceso inflacionario muy preocupante cuando Milei llegó a la presidencia en diciembre de 2023. Según datos oficiales, la inflación anual en 2023 fue de un 275,3%, mientras que en los dos años siguientes fue del 122,5% y del 35,3%, respectivamente.
A pesar de ello, no se sancionó ninguna ley de presupuesto para 2024 ni 2025, por lo que el gasto público presupuestado se mantuvo en los valores de 2023. Esto se debe a que la Ley de Administración Financiera, la normativa que regula la obtención y aplicación de los recursos públicos, prevé que, cuando no se sanciona una ley de presupuesto para un año determinado, automáticamente queda prorrogada la ley del año anterior. De ese modo, el presupuesto previsto para el año 2023 mantuvo su vigencia durante los dos años siguientes pese a una inflación acumulada del 791,7% durante esos tres años.
Esta situación afectó profundamente a las universidades públicas argentinas, que se movilizaron para revertirla mediante lobby y manifestaciones masivas en las principales ciudades del país. En 2025, el Congreso sancionó la Ley de Financiamiento Universitario. La norma tenía como único objeto actualizar la partida presupuestaria correspondiente a las universidades públicas, ajustándola a la inflación. No se trató de un aumento real del gasto público destinado al sistema universitario, sino de un medio para recomponer dicho gasto para garantizar el funcionamiento de las universidades.
El rechazo del veto presidencial
El presidente vetó dicha ley. Sin embargo, el Congreso insistió con la sanción reuniendo una mayoría especial en cada una de sus cámaras. Cuando ello ocurre, el presidente está constitucionalmente obligado a promulgar la ley y a comenzar a cumplirla. Pero Javier Milei tenía otros planes. El presidente promulgó la ley, pero en ese mismo decreto también suspendió su aplicación.
Para ello, invocó la Ley de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto. Esta ley dispone que, si una ley autoriza gastos -refiriéndose a gastos no previstos en la ley de presupuesto del año en curso-, deberá prever en forma expresa su financiamiento. Si no lo hiciera, entonces su aplicación quedará suspendida hasta tanto se incluyan las partidas en la ley de presupuesto.
Con la ejecución de la ley suspendida, las universidades públicas tuvieron que mantener su reclamo y presentar una demanda judicial. Esto llevó a los tribunales a emitir una orden provisional para que el gobierno cumpla con la ley. Esa orden fue apelada por el gobierno ante la Corte Suprema, que ahora deberá tomar una decisión.
Por qué es “técnicamente dictatorial”
En su ensayo sobre el concepto de dictadura, Carl Schmitt describió sus tres elementos: tecnicidad, racionalidad y ejecución.
El dictador actúa con fundamento en una comisión que le indica cierto fin a cumplir. La tecnicidad consiste en que el dictador elegirá el medio más apropiado para cumplir con su comisión. En este caso, el fin declamado es evitar el déficit fiscal y el medio técnico elegido es la suspensión de una ley vigente.
La racionalidad, por su parte, tiene una doble dimensión. Por un lado, se sustenta en que dicho medio es el exigido por la razón para alcanzar el fin. Pero también, por otro lado, subyace la idea de la irracionalidad de quien se opone al dictador.
El decreto de Milei recoge este elemento al sostener que el Congreso no entiende las normas que regulan la prórroga del presupuesto y que la Ley de Financiamiento Universitario formularía una exigencia de imposible cumplimiento. De ahí la racionalidad del medio elegido, que es la suspensión de la ley.
Finalmente, la ejecución se refiere a que la decisión de un dictador no es una mera norma, sino que ella misma constituye una acción. En este caso, la acción técnicamente dictatorial es una omisión: no ajustar la partida presupuestaria de las universidades a la inflación.
Una dictadura es la negación del estado de derecho. Al elegir el medio apropiado para alcanzar el fin indicado en su comisión, el dictador puede actuar sin considerar los derechos previstos en las leyes vigentes. Y efectivamente, ello es lo que ocurre en el caso de la Ley de Financiamiento Universitario.
La Ley de Administración Financiera no le otorga al presidente una facultad para elegir si incluirá una previsión que permita mantener la prestación de los servicios que brinda el Estado, sino que le impone el deber de hacerlo.
Al mismo tiempo, la Ley de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto no resulta aplicable en este caso. Esto es porque la Ley de Financiamiento Universitario no habilitó un gasto no previsto en la ley de presupuesto ni tampoco a incrementar en términos reales uno ya habilitado, sino que dispuso actualizar un gasto que contaba con partida presupuestaria, manteniendo su valor real.
La aprobación de la ley de presupuesto para el año 2026, con una partida presupuestaria para las universidades, no subsana el problema respecto de los años anteriores. En efecto, sigue siendo verdadero que, durante esos años, se mantuvo la partida presupuestaria desactualizada prevista para el año 2023, que fue lo que la Ley de Financiamiento Universitario vino a solucionar.
Un antecedente peligroso
Este ejercicio dictatorial del poder, en sentido técnico, es preocupante por tres razones.
En primer lugar, porque constituye un antecedente que podrá ser invocado en el futuro por el propio Javier Milei u otros presidentes para negarse a cumplir con una ley del Congreso. Se trata de una pésima señal para los inversores extranjeros, siempre preocupados por la seguridad jurídica.
En segundo lugar, porque se trata de una clara transgresión a las reglas básicas de funcionamiento de una democracia constitucional. La mera voluntad del individuo que ocupa la presidencia no puede prevalecer sobre una ley adoptada por mayorías especiales en el Congreso en el marco de importantes movilizaciones ciudadanas.
Finalmente, porque su objetivo es conducir a la supresión del sistema de universidades públicas, decisión que acompaña la de hacer lo propio con el sistema científico del país. Esto tendrá consecuencias directas en la producción del conocimiento y también en el funcionamiento de la política. Como señaló Vicki C. Jackson, profesora de derecho constitucional comparado de la Universidad de Harvard, las autocracias contemporáneas se caracterizan, entre otras cosas, por sus intentos de destruir a las instituciones de conocimiento, como lo son las universidades, para evitar que existan fuentes alternativas de autoridad que puedan competir con ellas.
En síntesis, la Corte Suprema argentina tiene en sus manos mucho más que un caso judicial. Deberá decidir si el presidente puede convertirse, técnicamente, en un dictador y, de ese modo, subvertir el estado de derecho, la democracia y la producción de conocimiento en la Argentina en un único acto. Eso es lo que está en juego.